(Asunto T-690/17 Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2017 – Uluru e.a./Comisión y JUR
Fecha: 05-Oct-2017
Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2017 – Uluru e.a./Comisión y JUR
(Asunto T-690/17)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Uluru, SL (Madrid, España), Juan Adolfo Álvarez Lorenzana (Santo Domingo, Répública Dominicana) y Raquel Fortet Rodríguez (Madrid) (representantes: B.Cremades Roman, J.Orts Castro, J.López Useros, S.Cajal Martín, P.Marrodán Lázaro, abogados)
Demandada: Comisión Europea y Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare la nulidad de la decisión de la JUR Nº. SRB/EES/2017/08 y de la Decisión de la Comisión (UE) 2017/1246, ambas de 7 de junio de 2017 y, en consecuencia, (a) condene a la JUR y la Comisión Europea a que reintegre a los recurrentes sus inversiones en Banco Popular en los términos explicados en la demanda o (b) alternativamente, condene a la JUR y la Comisión Europea a abonar una indemnización a los Recurrentes por responsabilidad extracontractual en los términos explicados en la demanda;
Condene a la JUR y la Comisión Europea a abonar una indemnización a los Recurrentes por responsabilidad extracontractual en los términos explicados en la demanda;
Declare la nulidad de la valoración efectuada por el experto independiente de la JUR y, tras el cálculo del valor neto de los activos de Banco Popular, condene a la JUR y a la Comisión Europea a que compense a los recurrentes en los términos explicados en la demanda.
- Condene a la JUR y a la Comisión Europea a pagar las costas del presente procedimiento;
- Ordene que todas las cantidades otorgadas a los recurrentes devenguen interés compensatorio desde el 23 de mayo de 2017 (o, subsidiariamente, desde el 7 de junio de 2017) hasta la fecha de sentencia y, asimismo, interés de demora desde la fecha de sentencia, salvo las costas derivadas del presente procedimiento, las cuales sólo devengarán interés de demora desde la fecha de sentencia; y
-Conceda a los recurrentes cualquier otro remedio adicional que considere
apropiado en Derecho.
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.