(Asunto T-699/17 Recurso interpuesto el 11 de octubre 2017 — Polonia/Comisión
Fecha: 11-Oct-2017
Recurso interpuesto el 11 de octubre 2017 — Polonia/Comisión
(Asunto T-699/17)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B.Majczyna, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión [notificada con el número C(2017) 5225].
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 16 TUE, apartados 4 y 5, en relación con el artículo 3, apartados 2 y 3, del Protocolo n.º 36 sobre las Disposiciones Transitorias, anexo al TUE y al TFUE, al usar un método inadecuado para calcular la mayoría cualificada al adoptar la Decisión impugnada.
Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 3, puntos 10 y 13 de la Directiva 2010/75/UE, en relación con el Anexo III de la citada Directiva, así como la Decisión de Ejecución 2012/119/UE, al establecer las MTD-NEA sobre la base de información errónea y no representativa.
Tercer motivo, basado en que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad (artículo 5 TUE, apartado 4), en relación con el artículo 191 TFUE, apartado 2, al establecer MTD-NEA excesivamente elevadas que no son adecuadas ni acordes para la consecución de los beneficios y objetivos propuestos y sin llevar a cabo una evaluación de impacto de la Decisión impugnada.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 13, apartados 4 y 5 de la Directiva 2010/75/UE, en relación con el artículo 3, punto 12, de la citada Directiva y con el artículo 291 TFUE, apartado 2, al exceder las atribuciones que tiene reconocidas en virtud del artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2010/75/UE al introducir excepciones a la aplicación de las conclusiones MTD mediante la Decisión impugnada en lugar de hacerlo modificando la Directiva 2010/75/UE.
Quinto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 3, apartados 3 y 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, incurrió en abuso de poder y vulneró el principio de buena administración al incluir, sin que se produjera un debate previo, modificaciones significativas en el borrador de la Decisión impugnada el día de la votación por el Comité al que se refiere el artículo 75 de la Directiva 2010/75/UE de la opinión emitida respecto al borrador de Decisión impugnada.