(Asunto T-711/17 Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2017 — Spinoit/Comisión yotro
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-711/17 Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2017 — Spinoit/Comisión yotro

Fecha: 13-Oct-2017

Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2017 — Spinoit/Comisión yotro

(Asunto T-711/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bernard Spinoit (Charleroi, Bélgica) (representante: H.Hansen, abogado)

Demandadas: Comisión Europea y Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare la presente demanda admisible y fundada.

En consecuencia:

Anule la resolución sin fecha y provista de firma electrónica el 3 de agosto de 2017, titulada «Solicitud de sustitución del experto principal n.º3 en el contrato ENPI/2016/381-920 SOFRECO “Reclutamiento de la asistencia técnica para el programa de apoyo a la implementación del acuerdo de asociación (P3AIII)”».

Declare que se procederá a la reparación íntegra del perjuicio material y moral causado al demandante por la vulneración caracterizada del derecho a una buena administración consistente en la adopción de la resolución sin fecha y provista de firma electrónica el 3 de agosto de 2017, titulada «Solicitud de sustitución del experto principal n.º3 en el contrato ENPI/2016/381-920 SOFRECO “Reclutamiento de la asistencia técnica para el programa de apoyo a la implementación del acuerdo de asociación (P3AIII)”».

Condene a las partes demandadas solidariamente, o con carácter subsidiario in solidum, o en su defecto a cada una por el total, a pagar al demandante el importe de 209950,00euros en concepto de perjuicio material y de 15000,00euros en concepto de perjuicio moral.

En cualquier caso:

Condene a las partes demandadas a cargar con todas las costas.

Reserve a la parte demandante todos sus demás derechos, motivos de recurso y acciones.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo basado en la infracción de las formas sustanciales, en la medida en que, por una parte, la parte demandante no fue oída previamente a la adopción de la resolución impugnada y ésta no tuvo acceso al expediente relativo a su persona y, por otra parte, la motivación contenida en la referida resolución no permitía a la parte demandante comprender aquello que se le reprocha.

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