(Asunto T-719/17 Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2017 — DuPont de Nemours y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-719/17 Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2017 — DuPont de Nemours y otros/Comisión

Fecha: 23-Oct-2017

Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2017 — DuPont de Nemours y otros/Comisión

(Asunto T-719/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: DuPont de Nemours (Deutschland) GmbH (Neu-Isenburg, Alemania) y otros 12 (representantes: D.Waelbroeck, I.Antypas y A.Accarain, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Anule el Reglamento (UE) 2017/1496 de la Comisión de 23 de agosto de 2017 relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa flupirsulfurón-metilo («FPS»), y la retirada de las autorizaciones de comercialización de los productos fitosanitarios que contiene dicha sustancia.1

Condene a la demandada al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en una infracción del Reglamento CPF (1107/2009),2 del Reglamento renovación (1141/2010),3 el Reglamento CLP (1272/2008)4 y la Directiva sobre Ensayos con Animales (2010/63):5

Las demandantes sostienen que el Reglamento impugnado fue adoptado en infracción del Reglamento renovación (1141/2010) y la Guía renovación (SANC0/10387/2010 rev.8) en la medida en que la EFSA reevaluó el perfil de riesgo de FPS pese a la inexistencia de cambios en los conocimientos científicos y en la normativa legal aplicable.

Las demandantes sostienen que el Reglamento impugnado se adoptó en infracción del Reglamento CLP (1272/2008) y de la Guía de la Comisión sobre metabolitos de aguas subterráneas (SANC0/221/2000 rev.10) en la medida en que la EFSA se basó en su propia propuesta de clasificación de riesgo relativa al FPS para presumir la toxicidad de tres metabolitos de aguas subterráneas.

Las demandantes alegan que el Reglamento impugnado fue adoptado en infracción de las normas de la Unión relativas a las pruebas con animales contenidas en el Reglamento CPF (1107/2009) y la Directiva sobre Ensayos con Animales (2010/63) en la medida en que la EFSA detectó una falta de datos relativos a los estudios sobre genotoxicidad adicional sin tener debidamente en cuenta el peso global de la prueba y pese a que no existía una necesidad demostrada de llevar a cabo más experimentos.

Segundo motivo, basado en que se utilizaron nuevas directrices no corroboradas vulnerando el principio de seguridad jurídica, menoscabando los derechos de defensa e infringiendo varias disposiciones del Derecho de la Unión Europea:

Las demandantes sostienen que el Reglamento impugnado se adoptó vulnerando el principio de seguridad jurídica, menoscabando los derechos de defensa del solicitante de renovación e infringiendo varias disposiciones de Derecho de la Unión Europea ya que la EFSA llevó a cabo la valoración de genotoxicidad de dos metabolitos FPS sobre la base de opinión científica nueva y no aprobada que actualmente está sometida a revisión, que condujo a la EFSA a identificar una falta de datos artificial en el expediente de renovación, lo que no les dio oportunidad de examinar.

Tercer motivo, basado en que no se llevó a cabo una evaluación completa del riesgo, menoscabando los derechos de defensa e infringiendo varias disposiciones de Derecho de la Unión Europea:

–Las demandantes sostienen que el Reglamento impugnado fue adoptado en menoscabo de los derechos de defensa de los solicitantes de renovación y en infracción de varias disposiciones de Derecho de la Unión Europea, al basarse la Comisión exclusivamente en las conclusiones elaboradas por la EFSA en su decisión de prohibir el FPS, sin tomar en consideración toda la información científica disponible que acreditaba que el FPS era seguro y, en particular, los estudios adicionales llevados a cabo espontáneamente por el solicitante de renovación para dirigir la supuesta laguna de datos y algunas observaciones identificadas por la EFSA, así como la valoración de los comentarios del Estado miembro ponente y de otros Estados miembros durante la revisión de la renovación.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad:

–Las demandantes alegan que el Reglamento impugnado es abiertamente desproporcional respecto del perfil de seguridad general del FPS y que la Comisión podría haber dirigido las preocupaciones alegadas relativas al Reglamento impugnado por medio de medidas menos restrictivas que no contuvieran una prohibición del FPS, por ejemplo, por medio del procedimiento de confirmación de datos previsto en el artículo 6, letraf), del Reglamento PPP (1107/2009) o a través de medidas que mitigaran el riesgo decididas a escala nacional por los Estados miembros de la Unión.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de no discriminación:

–Las demandantes sostienen que la Comisión vulneró el principio de no discriminación ya que las preocupaciones alegadas relativas al Reglamento impugnado fueron tratadas constantemente por medio de medidas menos restrictivas en la anterior práctica de toma de decisiones de la Comisión. No obstante, la Comisión hasta el momento nunca se ha basado en esas observaciones para justificar una prohibición contraria a Derecho del uso de una sustancia.

Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración y de la confianza legítima de DuPont:

Las demandantes sostienen que la Comisión no trató correctamente el proceso de revisión para el FPS, por lo que DuPont tuvo que invertir una enorme cantidad de recursos en la elaboración de expedientes científicos que resultaron completamente inútiles ya que la Comisión revisó su postura respecto de determinadas preocupaciones. Además, las demandantes alegan que el Reglamento impugnado socava los objetivos de política de competencia subyacentes a la venta de FPS, que la propia Comisión impuso a Dow/DuPont con el fin de evitar que se creara una posición dominante en el mercado EEA de herbicidas para cereales. Esta actuación incorrecta en el procedimiento de revisión respecto de FPS constituye un incumplimiento de la obligación de cuidado que pesa sobre la Comisión, una vulneración de los principios de buena administración y menoscaba la confianza legítima de DuPont.

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1 Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1496 de la Comisión, de 23 de agosto de 2017, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa DPX KE459 (flupirsulfurón-metilo) con arreglo al Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.°540/2011 de la Comisión (DO 2017, L218, p.7).2 Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L309, p.1).3 Reglamento (UE) n.º1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexoI de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO 2010, L322, p.10).4 Reglamento (CE) n.º1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º1907/2006 (DO 2008, L353, p.1)5 Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO 2010, L276, p.33).
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