(Asunto T-722/17 Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2017 — WOTechnopromexport/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-722/17 Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2017 — WOTechnopromexport/Consejo

Fecha: 17-Oct-2017

Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2017 — WOTechnopromexport/Consejo

(Asunto T-722/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: OOO WO Technopromexport (Moscú, Rusia) (representante: N.Meyer, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión (PESC) del Consejo 2017/1418,1 de 4 de agosto de2017.

Con carácter subsidiario, en cualquier caso, anule la Decisión (PESC) 2017/1418 del Consejo impugnada, en la medida en que, en el apartado 39, incluye a la demandante en la lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 1 de la Decisión.

Finalmente, acumule este procedimiento al procedimiento conexo relativo al Sr.Topor-Gilka, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en varios errores manifiestos de valoración.

Invocación del Reglamento (UE) n.º1351/20142 del Consejo.

Este Reglamento se refiere a otro grupo de personas distinto al de la demandante y, por lo tanto, no puede servir de motivación para incluirla en la lista que es objeto del litigio.

Objeción de infracción contractual.

En opinión de la demandante, el Consejo fundamentó la Decisión de incluir a la demandante en la lista controvertida, entre otras cosas, en que se suministraron turbinas de gas a Crimea, con lo cual se incumplió lo dispuesto en un contrato de suministro original con Siemens Gas Turbine Technology OOO. La apreciación de si en efecto se produjo un incumplimiento contractual ha de hacerse de acuerdo con el Derecho ruso. Las partes del contrato de suministro se habían sometido al Tribunal de Arbitraje de Moscú. Antes de que ese Tribunal resuelva sobre el asunto, la objeción de infracción contractual no es un fundamento de hecho suficientemente acreditado y es inadecuada para motivar la Decisión 2017/1418/PESC.

Transporte de turbinas de gas a Crimea.

Según la demandante, se le reprocha el haber suministrado turbinas de gas a Crimea. Alega que los informes de prensa publicados no son claros y que se basan en fuentes anónimas. A su entender, corresponde a la autoridad competente de la Unión demostrar la solidez de los motivos invocados, y no a la empresa afectada aportar la prueba negativa de que esos motivos no se sostienen.

Infracción de los principios del Derecho internacional humanitario.

Rusia tiene con arreglo al Derecho internacional la obligación de restablecer y mantener el orden público en Crimea, para el cual también es preciso en la actualidad contar con un sistema de suministro energético seguro y permanente. La necesidad humanitaria de ese suministro energético no es objeto de consideración alguna en la motivación de la Decisión 2017/1418 (PESC), como tampoco lo son las normas del Derecho internacional humanitario.

Segundo motivo, basado en la infracción del deber de motivación conforme al artículo 296TFUE, apartado2.

La demandante considera que la Decisión 2017/1418 infringe el deber de motivación establecido en el artículo 296TFUE, apartado 2. La así llamada motivación del apartado 39 del anexo de la Decisión es en general imprecisa y carente de suficientes detalles. No expone las razones concretas de que el Consejo haya decidido, al ejercer sus facultades discrecionales, aplicar las medidas restrictivas a la demandante, por lo que no satisface, en su conjunto, los requisitos del deber de motivación con arreglo al artículo 296TFUE, apartado2.

Tercer motivo, basado en la infracción del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva.

Puesto que el Consejo no ha cumplido el deber de motivación con arreglo al artículo 296TFUE, apartado 2, la demandante entiende que esa institución ha vulnerado su derecho de defensa y su derecho a una tutela judicial efectiva, pues al no conocer la demandante los motivos sustanciales por los que fue incluida en la lista controvertida no puede formular la mejor defensa posible.

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1 Decisión (PESC) 2017/1418 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2017 L2031, p.5).2 Reglamento (UE) n.º1351/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º692/2014 relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO 2014, L365, p.46).
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