(Asunto T-725/17 Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2017 — Clestra Hauserman/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-725/17 Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2017 — Clestra Hauserman/Parlamento

Fecha: 24-Oct-2017

Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2017 — Clestra Hauserman/Parlamento

(Asunto T-725/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Clestra Hauserman (Illkirch Graffenstaden, Francia) (representante: J.Gehin, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión del Parlamento Europeo incluida en su escrito de 24 de agosto de 2017, por el que se notifica a la demandante la exclusión de la oferta que había presentado por el lote n.º55 en la licitación INLO-D-UPIL-T-16-AO8 relativa al proyecto de ampliación y de rehabilitación del edificio [Konrad Adenauer] en Luxemburgo (en lo sucesivo, « decisión de exclusión») y la decisión de adjudicar dicho lote a otro licitador (en lo sucesivo, « decisión de adjudicación»).

Condene al Parlamento Europeo a abonarle 1000893euros de daños y perjuicios por la responsabilidad extracontractual, y en todo caso, el importe de 50000euros por el coste de preparación de la oferta presentada en la licitación n.º2014/S 123-218302.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la irregularidad de la decisión de excluir a la sociedad Clestra Hauserman en la medida en que resulta de la adjudicación del segundo procedimiento de licitación iniciado irregularmente con arreglo al anuncio de licitación n.º2016/S 215-391081, de 8 de noviembre de 2016, en el sentido de que sucede al primer procedimiento de licitación que había llevado a la adjudicación del contrato a la empresa demandante.

Segundo motivo, basado en la falta de justificación de la admisibilidad de la oferta de la empresa adjudicataria del contrato con arreglo a lo dispuesto en el pliego de condiciones relativas a las capacidades técnica y económica del adjudicatario (artículos 12 y 13 del pliego de condiciones) y en la documentación exigida en la invitación a licitar (artículosI aVI.G).

Tercer motivo, basado en la inadmisibilidad de la oferta de la empresa adjudicataria del contrato en la medida en que, por un lado, se debería haber declarado su irregularidad por su carácter anormalmente bajo y, por otro, su selección es, por ello, constitutiva de un error manifiesto de apreciación.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato y de transparencia en lo relativo al desarrollo del segundo procedimiento de licitación.

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