(Asunto T-727/17 Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2017 — PP y otros/SEAE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-727/17 Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2017 — PP y otros/SEAE

Fecha: 26-Oct-2017

Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2017 — PP y otros/SEAE

(Asunto T-727/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: PP, PQ y UQ (representante: N.de Montigny, abogada)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Decida anular

las fichas de cálculo de los días 3 de febrero, 6 de febrero y 20 de marzo de 2017 de las demandantes que los Recursos Humanos del SEAE les remitieron por correo electrónico y, en la medida en que sea necesario, las nóminas a través de las cuales se concedió el pago de las asignaciones por escolaridad de sus hijos;

y, por último, en la medida en que sea necesario, la decisión de la AFPN en forma de correo electrónico de 15 de diciembre de 2016 en la que se informaba deque:

se aceptaba la solicitud de reembolso de los gastos de escolaridad por encima del límite para la asignación por escolaridad de tipo B correspondiente al año escolar 2016/2017y

cada importe superior al límite no podía exceder en ningún caso de 9704,16euros.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad en la medida en que la decisión adoptada por la parte demandada de limitar el importe del reembolso de los gastos de escolaridad que exceda del límite estatutario, impugnada en el presente caso, así como la nota del 15 de abril de 2016 en la que se basa y las Guidelines infringen el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y su anexoX.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad de la decisión individual por los siguientes motivos:

La violación de los principios de previsión, confianza legítima y seguridad jurídica y la violación del principio de buena administración, así como sus derechos adquiridos.

La vulneración del derecho a la vida familiar y del derecho a la educación.

La violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

La falta de ponderación de los intereses y de respeto del principio de proporcionalidad de la medida adoptada.

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