(Asunto T-728/17 Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2017 — Marinvest y Porting /Comisión
Fecha: 24-Oct-2017
Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2017 — Marinvest y Porting /Comisión
(Asunto T-728/17)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Marinvest d.o.o. (Izola-Isola, Eslovenia) y Porting d.o.o. (Izola-Isola) (representantes: G.Cecovini Amigoni y L.Daniele, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión sobre ayudas estatales de la Comisión Europea de 27 de julio de 2017, C(2017)5049 final (Ayuda estatal SA.45220 (2016/FC) — Eslovenia — Presunta ayuda a favor de Komunala Izola d.o.o.), comunicada a Marinvest y Porting el 16 de agosto de2017.
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión Europea de 27 de julio de 2017, C(2017)5049 final (Ayuda estatal SA.45220 (2016/FC) — Eslovenia — Presunta ayuda a favor de Komunala Izola d.o.o.), comunicada a Marinvest y Porting el 16 de agosto de2017.
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a un procedimiento contradictorio, al haberse introducido en la Decisión impugnada elementos totalmente nuevos, que no fueron mencionados por la Comisión en su escrito de invitación a presentar observaciones; en la vulneración del derecho fundamental a una buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; en la violación del principio general de contradicción y en la infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo de 13 de julio de 2015 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
–Apartándose de la letra del artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, el artículo 24, apartado 2 del Reglamento 2015/1589 reconoce a las partes interesadas (que hayan presentado una denuncia) el derecho a presentar observaciones ya desde la fase de examen preliminar. El artículo 24, apartado 2, constituye una aplicación concreta del derecho fundamental a una buena administración, establecido en el artículo 41 de la Carta, y del principio general de contradicción.
En el presente asunto, los derechos de Marinvest y Porting garantizados en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento 2015/1589 se han visto vulnerados gravemente. Si bien es cierto que la Comisión invitó a las denunciantes a presentar sus observaciones, mediante escrito de 14 de febrero de 2017, y que Marinvest y Porting expresaron su parecer sobre la evaluación preliminar contenida en dicho escrito, con posterioridad la Comisión basó totalmente la Decisión final impugnada en elementos que ni siquiera se habían mencionado en él, sobre los que las denunciantes no pudieron pronunciarse.
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a un procedimiento contradictorio como consecuencia de que se denegara la solicitud de acceso al expediente y de ser oídas antes de la adopción de la decisión final; en la vulneración del derecho fundamental a una buena administración, establecido en el artículo 41 de la Carta; en la violación del principio general de contradicción; en la infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento 2015/1589 y en la existencia en el presente asunto de un defecto de motivación.
Las denunciantes solicitaron tener acceso a la documentación transmitida por las autoridades eslovenas a la Comisión, así como poder reunirse con los servicios de la Comisión para proporcionar todas las aclaraciones necesarias, en concreto, en relación con la incidencia de las medidas denunciadas sobre la competencia y sobre los intercambios comerciales entre Estados miembros. La Comisión adoptó la Decisión impugnada sin enviar previamente los documentos solicitados ni celebrar ningún encuentro con ellas. De esta forma, la Comisión ha infringido el artículo 24, apartado 2, del Reglamento 2015/1589, interpretado con arreglo al artículo 41 de la Carta y al principio general de contradicción.
La facultad de las denunciantes de presentar observaciones sobre la evaluación preliminar de la Comisión, en el sentido del referido artículo 24, apartado 2, presupone necesariamente que existe un derecho de acceso al expediente y de solicitar un encuentro con la Comisión. En efecto, estas prerrogativas, estrechamente relacionadas entre sí, representan el corolario de ese derecho fundamental. En el presente asunto, no se ha motivado la denegación de tales derechos.
Tercer motivo, basado en la interpretación errónea del concepto de ayuda estatal, en relación con el requisito de incidencia sobre el comercio transfronterizo, en la infracción del artículo 107TFUE, apartado 1, en la infracción de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, en la violación del principio general de confianza legítima y en la existencia en el presente asunto de un defecto de motivación.
De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y de la Comunicación de la Comisión sobre ayudas estatales se infiere que el tamaño relativamente modesto de la empresa beneficiaria no excluye a priori la posibilidad de que se vean afectados los intercambios entre Estados miembros. Una subvención pública concedida a una empresa que presta únicamente servicios locales o regionales y que no presta servicios fuera de su Estado de origen puede, a pesar de ello, tener una incidencia en los intercambios entre los Estados miembros cuando empresas de otros Estados miembros podrían prestar esos servicios (también mediante el derecho de establecimiento) y esa posibilidad no es solo hipotética.
La Comisión ha ignorado por completo que Marinvest y Porting están controladas al 100% por una sociedad domiciliada en Italia, Altan Prefabbricati, que ha efectuado importantes inversiones para la construcción del puerto Marina d’Isola, actualmente gestionado, en virtud de la libertad de establecimiento contemplada en el artículo 49TFUE, por sus dos filiales.
Cuarto motivo, basado en la interpretación errónea del concepto de ayuda estatal, en relación con el requisito de incidencia sobre la competencia y el comercio transfronterizo; en la reconstrucción y la desnaturalización incorrectas de los hechos y en la existencia en el presente asunto de un defecto de motivación.
En la Decisión impugnada, la Comisión ha excluido la incidencia sobre el comercio entre los Estados miembros, centrándose esencialmente en que los servicios prestados por Marina de Komunala Izola no son del interés de los potenciales clientes de sus competidoras.
La Comisión ha efectuado una reconstrucción errónea de los hechos. Junto al puerto turístico de Marinvest y Porting se halla otra estructura gestionada por una empresa beneficiaria de ayudas (Komunala Izola) que presta servicios análogos y dispone de una oferta potencial de 505puestos de atraque, que se promociona, también en lengua italiana, a través de una página web a la que pueden acceder quienes estén interesados.