(Asunto T-739/17 Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2017 — Euracoal y otros/Comisión
Fecha: 07-Nov-2017
Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2017 — Euracoal y otros/Comisión
(Asunto T-739/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Association européenne du charbon et du lignite (Euracoal) (Woluwe-Saint-Pierre, Bélgica), Deutscher Braunkohlen-Industrie — Verein e.V. (Colonia, Alemania), Lausitz Energie Kraftwerke AG (Cottbus, Alemania), Mitteldeutsche Braunkohlengesellschaft mbH (Zeitz, Alemania), eins energie in sachsen GmbH & Co.KG (Chemnitz, Alemania) (representantes: W.Spieth y N.Hellermann, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE1 del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión (DO 2017, L212, p.1), en la medida en que adoptó y determinó los niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) para emisiones de NOx (Art.1, anexo número2.1.3, tabla3) y las emisiones de mercurio (Art.1, anexo número2.1.6, tabla7), procedentes de la combustión de hulla y/o lignito.
Con carácter subsidiario, anule en su totalidad la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442.
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
Primer motivo: Vicios sustanciales de forma, infracción de normas jurídicas de rango superior y extralimitación de las competencias en relación con la votación de la comisión a la que se refiere el artículo75.
Al introducir una modificación fuera de plazo al proyecto de resolución y llevar a cabo inmediatamente una votación, la Comisión ha incumplido los plazos obligatorios que establece el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º182/20112 y la obligación que le incumbe con arreglo al artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º182/2011, de conseguir objetivamente el apoyo más amplio posible en el comité. Además, ha privado a los representantes de los Estados miembros de la posibilidad de tomar una postura acerca del proyecto de resolución modificado, infringiendo de ese modo el artículo 291TFUE, apartado 3, con arreglo al cual deben garantizarse las modalidades de control efectivo de la Comisión por parte de los Estados miembros. En consecuencia, con su comportamiento manifiestamente motivado por razones tácticas, la Comisión ha ejercido de modo abusivo y erróneo su posición como presidente del comité.
Segundo motivo: Vicios sustanciales de forma, infracción de normas jurídicas de rango superior y extralimitación de las competencias debido a la elaboración errónea en el marco del denominado proceso Sevilla.
De conformidad con las disposiciones de la Directiva 2010/75/UE y de la Decisión de Ejecución 2012/119/EU3 de la Comisión (Directrices MTD) las conclusiones sobre las MTD deben extraerse exclusivamente según criterios específicos. Las conclusiones deben extraerse de conformidad con un deber de especificidad, por lo que a contrario quedan excluidas en su determinación las consideraciones de origen político. Se han incumplido esas exigencias.
Tercer motivo: Infracción de normas jurídicas de rango superior y extralimitación de las competencias por medio del contenido de las conclusiones sobre las MTD impugnadas.
Las determinaciones respecto del contenido, en particular los niveles de emisión asociados a las MTD para NOx y mercurio incumplen esencialmente el deber de disponibilidad técnica y económica que se desprende directamente de la Directiva 2010/75/UE, cargando de modo desproporcionado a los titulares de las instalaciones afectados por dichas disposiciones.
Podría considerarse sin lugar a dudas que el establecimiento de las disposiciones impugnadas se debe a motivaciones políticas, prohibidas en el marco de la elaboración de las conclusiones sobre las MTD. De ese modo, la Comisión abusó de su posición y se extralimitó en sus competencias.