(Asunto T-740/17 Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2017 — DEI/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-740/17 Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2017 — DEI/Comisión

Fecha: 02-Nov-2017

Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2017 — DEI/Comisión

(Asunto T-740/17)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou A.E. (DEI) (Atenas, Grecia) (representantes: E.Bourtzalas, E.Salaka, C.Synodinos, C.Tagaras y D.Waelbroeck, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión final de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, con el número C(2017)5622 en el asunto SA.38101 (2015/NN) (anteriormente 2013/CP) — Grecia: Supuesta ayuda de Estado en favor de Aluminium A.E. en forma de facturas de energía eléctrica por debajo del coste fijado mediante laudo arbitral, en la medida en que éste deroga los actos del Comisión de 12 de junio de 2014 y de 25 de marzo de2015.

Anule la Decisión final de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, con el número C(2017)5622 en el asunto SA.38101 (2015/NN) (anteriormente 2013/CP), en la medida en que ésta determina que no se concedió ayuda de Estado a Aluminium y, en consecuencia, la Comisión no debe incoar el procedimiento oficial de investigación previsto en el artículo 108TFUE, apartado2.

Anule la Decisión final de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, con el número C(2017)5622 en el asunto SA.38101 (2015/NN) (anteriormente 2013/CP), en la medida en que ésta determina que la denuncia de DEI relativa a la ayuda de Estado instaurada sobre la base de la motivación de la Decisión 346/2012 del RAE, quedó sin objeto como consecuencia del laudo arbitral 1/2013 del tribunal arbitral permanente de laRAE.

Condene a la Comisión al pago de las costas deDEI.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de Derecho en la interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-228/16P contraria a dicha Decisión.

Segundo motivo, basado en el cumplimiento insuficiente por parte de la Comisión de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento n.º2015/1589,1 infracción del citado artículo, menoscabo del derecho a ser oído e infracción de la Carta de los Derechos Fundamentales.

Tercer motivo, basado en la motivación insuficiente y contradictoria y en el incumplimiento de la obligación de examinar todos los elementos jurídicos y fácticos conexos en relación con la constatación de que la cláusula arbitral por la cual se dictó el laudo arbitral 1/2013, determinó parámetros claros y objetivos que limitaron la facultad discrecional de los árbitros y tuvieron como consecuencia lógica el valor de la energía eléctrica finalmente determinado.

Error manifiesto de Derecho en la interpretación y la aplicación del principio del inversor privado prudente y de los artículos 107TFUE, apartado 1, y 108TFUE, apartado 2, por lo que respecta a la determinación de que el precio de la energía eléctrica que estableció el laudo arbitral constituye la consecuencia lógica de los parámetros correctamente fijados en la cláusula arbitral.

Error manifiesto de Derecho en la interpretación y la aplicación de los artículos 107TFUE y 108TFUE, por lo que respecta a la constatación de que la Comisión no debía llevar a cabo valoraciones económicas complicadas y error manifiesto de Derecho y error manifiesto de valoración respecto de las circunstancias reales en la medida en que la Comisión no examinó puntos cruciales para certificar la existencia o no de la ayuda de Estado.

Error manifiesto de Derecho en la interpretación y la aplicación de los artículos 107TFUE, apartado 1, y 108TFUE, apartado 2, y error manifiesto de valoración de las circunstancias reales respecto de la aplicación del principio del inversor privado prudente en una economía de mercado.

Error manifiesto de Derecho en la interpretación y la aplicación del artículo 107TFUE, apartado 1, incumplimiento del obligación de motivar suficientemente y error manifiesto de valoración de las circunstancias reales por lo que respecta a la decisión de la Comisión de no continuar investigando la denuncia por parte de DEI de 2012, con arreglo al artículo 108TFUE, apartado 2, sobre la base de la constatación de que ésta quedó sin objeto tras la adopción del laudo arbitral 1/2013.

____________

1 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L248, p.9).
Vista, DOCUMENTO COMPLETO