(Asunto T-757/17 Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2017 — Kerstens/Comisión
Fecha: 10-Nov-2017
Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2017 — Kerstens/Comisión
(Asunto T-757/17)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Petrus Kerstens (Overijse, Bélgica) (representante: C.Mourato, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2017 dirigida al demandante, en la medida en que ordena que se reinicie el procedimiento CMS 15/017.
Anule la decisión de la Comisión de 7 de abril de 2017 dirigida al demandante, en la medida en que ordena que se reinicie el procedimiento CMS 12/063.
Conceda al demandante una indemnización, abonada por la Comisión Europea, por un importe total de 40000euros, en concepto de daño moral especial.
Condene a la parte demandada al pago de las costas de la presente instancia, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la ejecución incorrecta de la sentencia, dictada en un procedimiento de anulación, de 14 de febrero de 2017, Kerstens/Comisión (T-270/16P, no publicada, EU:T:2017:74), y en la vulneración del principio de «non bis in idem», cometidas supuestamente por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos al decidir la reapertura de los procedimientos disciplinarios de los que fue objeto la parte demandante.
Segundo motivo, basado en la ejecución incorrecta de la sentencia antes citada y en una vulneración del principio de buena administración, que incluye la obligación de trato imparcial y equitativo de los asuntos, y la vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho de defensa, en la medida en que estas decisiones de reapertura de los mencionados procedimientos disciplinarios no ofrecen garantías de imparcialidad y equidad en el tratamiento de la situación de la parte demandante.
Tercer motivo, basado en la ejecución incorrecta de la mencionada sentencia y en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de buena administración, en particular del principio de plazo razonable, dado que, según la parte demandante, el nuevo procedimiento disciplinario debería también tramitarse en un plazo razonable, lo que no es el caso en el presente asunto.
Cuarto motivo, basado en una pretensión de indemnización especial como consecuencia de las irregularidades antes mencionadas, al objeto de reparar el daño moral presuntamente causado por la Administración a la parte demandante, ya que la anulación de los actos impugnados no puede constituir por sí misma la reparación deldaño.