(Asunto T-786/16 Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2017 — PV/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-786/16 Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2017 — PV/Comisión

Fecha: 12-Dic-2017

Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2017 — PV/Comisión

(Asunto T-786/16)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PV (representante: M.Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia, que:

Anule las decisiones impugnadas de 31 de mayo de 2016 y de 5 de julio de 2016 sobre las retenciones de salarios por las cuales el demandante presentó las reclamaciones con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, el 29 de julio de 2016 (R/492/16) y 30 de julio de 2016 (R/493/16), respectivamente, desestimadas ambas el 28 de noviembre de2016.

Anule las decisiones impugnadas de 15 de septiembre de 2016 y de 11 de julio de 2016 sobre las retenciones de salarios y la puesta a cero del salario a partir de julio de 2016, contra las cuales el demandante presentó la reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del estatuto, el 19 de septiembre de 2016 (R/296/16), que fue desestimada el 17 de enero de2017.

Anule la decisión impugnada de 21 de septiembre de 2016 por la que se informó a la demandante de una deuda total de 42704,74euros frente a la Comisión, contra la que presentó una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, el 8 de noviembre de 2016 /R/556/16), que fue desestimada el 17 de enero de 2017.

Anule la nota de adeudo impugnada n.º32441709991, de 20 de julio de 2017, por importe de 42704,74euros, por la que se exigía el pago de la deuda controvertida de 42702,74euros, y contra la cual se presentó una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, el 31 de julio de 2017 (R/346/17), que fue desestimada el 29 de noviembre de2017.

Anule la decisión de revocación dictada por la AFPN tripartita de 26 de julio de 2016, contra la que la demandante presentó una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, el 3 de octubre de 2016 (R/510/16), que fue desestimada el 2 de febrero de 2017, y anule en su totalidad el procedimiento disciplinario CMS 13/087.

Indemnice por el perjuicio ocasionado por el acoso psicológico sufrido en la DG EMPLEO, en la DG PRESUPUESTO, en la DG INTERPRETACIÓN y conjuntamente por el servicio médico, el PMO y la DG HR, habiendo tenido lugar el primer acoso en octubre de2008.

Anule todos los informes de calificación de 2014, 2015 y 2016 de la demandante debido al acoso psicológico en la DGSCIC.

Conceda las siguientes indemnizaciones de acuerdo con el artículo 340TFUE:

Condene al resarcimiento del perjuicio moral por importe de 889000euros y del perjuicio material por importe de 132828,67euros, causados a la demandante a raíz de dichas decisiones impugnadas, estimado, a reserva de nueva valoración, en un total de 1021828,67euros, incrementados con los intereses de demora computados hasta el día del cumplimiento íntegro delpago.

Con carácter subsidiario, en vista del acoso psicológico sufrido y de las «falsedades documentales» utilizadas, lo que hace que dichas irregularidades no puedan ser toleradas por el ordenamiento jurídico de la Unión:

Anule las demás reclamaciones con retención de salarios para el período de marzo de 2015 a julio de 2016 ―es decir, 12 decisiones de 9/2/2015, 30/3/2015, 5/5/2015, 24/6/2015, 1/10/2015, 12/11/2015, 15/1/2016, 22/4/2016, 31/5/2016, 5/7/2016, 15/9/2016 y 11/7/2016, así como todas las desestimaciones de sus solicitudes de anulación, es decir, las decisiones R/1110/14 de 11 de marzo de 2015, R/225/15 de 3 de julio de 2015, R/292/15 de 23 de julio de 2015, R/376/15 de 18 de agosto de 2015, R/419/15 de 25 de septiembre de 2015, R/496/15 de 23 de octubre de 2015, R/787/15 y R/788/16 y R/71/16 de 21 de marzo de 2016, R/282/16 de 12 de septiembre de2016.

Anule todas las decisiones de desestimación que se refieren a las reclamaciones sobre los procedimientos de calificación, es decir las desestimaciones R/1100/14 de 12 de marzo de 2015, R/313/15 de 11 de agosto de 2015, R/676/15 de 13 de octubre de 2015, R/127/16 y R/128/16 de 7 de junio de 2016 y R/342/16 de 21 de septiembre de2016.

Anule todas las desestimaciones de las solicitudes de asistencia ―artículo 24 del Estatuto― de 23 de octubre de 2014, 20 de enero de 2015, 20 de marzo de 2015, 30 de julio de 2015 (solicitud D/322/15), 15 de marzo de 2016 (solicitud D/776/15) y 18 de mayo de 2016, respectivamente.

Anule todos los «informes médicos» de ausencias injustificadas del Dr.[X] de 16 y 18 de julio de 2018, 8 de agosto de 2014, 4 de septiembre de 2014, 4 de diciembre de 2014, 4 de febrero de 2015, 13 de abril de 2015, 4 de junio de 2015, 11 de agosto de 2015, 14 de octubre de 2015, 4 de diciembre de 2015, 5 de febrero de 2016, 22 de marzo de 2016, 18 de abril de 2016, 3 de junio de 2016, 30 de junio de 2016 y de 25 de julio de2016.

Anule los «informes médicos» de 27 de junio de 2014 del Dr.[X], y de 10 de octubre de 2014, del Dr.[Y], que remitieron a la demandante a sus acosadores.

Anule la desestimación de la reclamación administrativa R/182/16 de 14 de julio de 2016, presentada el 22 de marzo de 2016, debido a una ausencia injustificada en su domicilio el 16 y 17 de marzo de2016.

Anule todos los escritos de deudas de 10 de marzo de 2015, 11 de mayo de 2015, 10 de junio de 2015, 11 de agosto de 2015, 13 de noviembre de 2015, 9 de diciembre de 2015, y 18 de julio de 2016, respectivamente, así como los escritos de preaviso de la nota de adeudo de 21 de junio de 2016 y de 21 de septiembre de 2016.

En cualquier caso:

Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4 y 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y de los artículos 1 sexto, apartado 2, y 12bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») que consagra la prohibición del acoso psicológico.

Segundo motivo, basado en la vulneración de lo dispuesto en los artículos 21bis, 22ter y 23 del Estatuto sobre la prohibición de cometer actos ilícitos.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de solicitud y de asistencia, con infracción de lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto.

Cuarto motivo, basado en la infracción de lo señalado en el artículo 59 y en la interpretación incorrecta del artículo 60 del Estatuto.

Quinto motivo, basado en la vulneración de lo dispuesto en los artículos 41 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que se refieren respectivamente al trato imparcial y al derecho a ser oído, además de al derecho de defensa, así como del artículo 3 del anexoIX del Estatuto relativo al derecho a ser oído por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos («AFPN») antes de la remisión al consejo disciplinario, de conformidad con la jurisprudencia asentada en el asunto Kerstens/Comisión (sentencia de 14 de febrero de 2017, Kerstens/Comisión, T-270/16P, no publicada, EU:T:2017:74).

La parte demandante solicita asimismo la concesión de una indemnización de 889000euros por el perjuicio moral y de 132828,67euros por el perjuicio material sufridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 340TFUE.

____________

Vista, DOCUMENTO COMPLETO