(Asunto T-793/17 Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2017 — Bruel/Comisión y SEAE
Fecha: 05-Dic-2017
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2017 — Bruel/Comisión y SEAE
(Asunto T-793/17)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Damien Bruel (París, Francia) (representante: H.Hansen, abogado)
Demandadas: Comisión Europea y Servicio Europeo de Acción Exterior
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
declare admisible y fundado el presente recurso;
y, en consecuencia:
anule la decisión no fechada y firmada electrónicamente el 25 de septiembre de 2017 que lleva por título «Solicitud de sustitución del experto principal n.º2 en ‟Administración financiera y contractual de proyecto”»;
declare que procede la reparación íntegra del perjuicio material y moral causado al demandante por la vulneración caracterizada del derecho a una recta administración, al haber adoptado la decisión no fechada y firmada electrónicamente el 25 de septiembre de 2017 que lleva por título «Solicitud de sustitución del experto principal n.º2 en ‟Administración financiera y contractual de proyecto”»;
condene a las partes demandadas solidariamente, o con carácter subsidiario in solidum o con carácter subsidiario de segundo grado en su integridad, a abonar al demandante el importe de 152250euros en concepto de perjuicio material y el importe de 25000euros en concepto de perjuicio moral;
en cualquier caso:
condene a las partes demandadas a cargar con la totalidad de las costas;
reserve a la parte demandante el ejercicio de cualesquiera otros derechos, pretensiones, medios y acciones.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma. Dicho motivo está dividido en tres partes:
1.Primera parte, basada en la vulneración del derecho a ser oído, por cuanto la parte demandante considera que no pudo exponer su punto de vista sobre las imputaciones formuladas contra ella antes de que se adoptara la decisión controvertida.
2.Segunda parte, basada en la vulneración del derecho de acceso al expediente, por cuanto la parte demandante considera que no tuvo acceso al expediente que le concernía a pesar de haber presentado solicitudes a tales efectos.
3.Tercera parte, basada en el incumplimiento de la obligación de motivación, por cuanto la parte demandante considera que la motivación que figuraba en la decisión impugnada no le permitía comprender las imputaciones formuladas contraella.