(Asunto T-806/17 Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — BASF y REACH & colours/ECHA
Fecha: 11-Dic-2017
Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — BASF y REACH & colours/ECHA
(Asunto T-806/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: BASF SE (Ludwigshafen am Rhein, Alemania) y REACH & colours Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. (REACH & colours Kft.) (Budapest, Hungría) (representantes: R.Cana, E.Mullier y H.Widemann, abogados, y D.Abrahams, Barrister)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Declare el recurso admisible y fundado.
Anule la Decisión DSH-30-3-D-0122-2017 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de 2 de octubre de 2017 por la que se concede acceso a la presentación conjunta de la sustancia hexasodio 2,2’- [vinylenebis [(3-sulfonato-4,1-fenileno)imino [6-(dietilamino) -1,3,5-triazina-4,2- diyl]imino]] bis(benceno-1,4-disulfonato) (EC n.º255-217-5).
Condene a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.
Adopte cualquier otra medida que proceda en Derecho.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.
Primer motivo, basado en que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia») incurrió en un error de hecho al excluir hechos relevantes del fundamento de la Decisión impugnada.
Las partes demandantes alegan que la Agencia, al no tomar en consideración en absoluto los esfuerzos realizados por los participantes en la presentación conjunta antes de 2017 y al llegar a conclusiones erróneas desde el punto de vista fático relativas a la identidad de la primera parte demandante y la fecha de presentación de la respuesta a la solicitud de información presentada por la Agencia, se basa en una determinación errónea de los hechos que es contraria al principio de buena administración y comporta un vicio en la Decisión impugnada de un alcance tal que debe anularse.
Segundo motivo, basado en que la Agencia incurrió en errores manifiestos de apreciación, al no evaluar todos los hechos y circunstancias relevantes, al concluir que el solicitante había realizado más esfuerzos que las demandantes y al no tener en cuenta el artículo 25 del Reglamento REACH.1
Las demandantes alegan que la Agencia incurrió en un error manifiesto de apreciación al no tener en cuenta todos los hechos y circunstancias relevantes de la situación que la Decisión impugnada pretende regular, al concluir que el solicitante había realizado más esfuerzos que las demandantes, al no evaluar los hechos específicos de la controversia que se le había planteado y al no tener en cuenta las preocupaciones de las demandantes relativas a la duplicación de los test en animales vertebrados por parte del solicitante, contrariamente al artículo 25 del Reglamento REACH.
Tercer motivo, basado en que la Agencia vulneró el principio de seguridad jurídica al situar a las demandantes en una situación inaceptable de inseguridad jurídica en lo que atañe a la capacidad del solicitante para basarse en los datos de las demandantes y la calidad de los datos del solicitante y el cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de estos.
Las demandantes consideran que la Agencia, al adoptar la Decisión impugnada, vulneró el principio de seguridad jurídica, ya que esta no limita el acceso concedido a la presentación conjunta de las demandantes aun cuando el solicitante se ha registrado mediante un opt-out total y la Agencia no examinó las cuestiones relacionadas con el expediente relativo al opt-out total (calidad y posible duplicación de los ensayos en vertebrados). Por consiguiente, las demandantes consideran que se hallan en una situación de inseguridad jurídica respecto a cómo proteger sus derechos, ya que el alcance y contenido de los derechos concedidos al solicitante sigue siendo opaco.
Cuarto motivo, basado en que la Agencia incumplió su obligación de motivación al no explicar por qué no tuvo en cuenta en modo alguno los intercambios de escritos anteriores a 2017 pertinentes.
Las demandantes afirman que la Agencia adoptó la Decisión impugnada basándose en una mera fracción de las negociaciones que tuvieron lugar entre los participantes y limitó de manera arbitraria su examen a los escasos intercambios de escritos entre los participantes producidos desde enero de 2017. Las demandantes sostienen que presentaron todos los intercambios de escritos sobre la sustancia entre el solicitante y ellas, subrayando por qué estos intercambios eran pertinentes. A pesar de la argumentación de las demandantes acerca de la pertinencia de los intercambios de escritos, la Agencia no motivó la falta de toma en consideración, y, de hecho, ignoró completamente los intercambios de escritos entre las demandantes y SSS anteriores a enero de2017.