(Asunto T-809/17 Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2017 — Intercontact Budapest / CdT
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-809/17 Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2017 — Intercontact Budapest / CdT

Fecha: 07-Dic-2017

Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2017 — Intercontact Budapest / CdT

(Asunto T-809/17)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Intercontact Budapest Fordító és Pénzügyi Tanácsadó Kft. (Budapest, Hungría) (representante: É.Subasicz, abogada)

Demandada: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Con carácter principal, declare si los puntos de calificación acordados a cada licitador responden a la realidad sobre la base de la comparación de las ofertas presentadas, y si respetan los principios de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad y transparencia.

Con carácter subsidiario de primer grado, anule la resolución de la parte demandada de 10 de julio de 2017, relativa al resultado de los procedimientos de contratación pública FL/GEN 16-01 y FL/GEN 16-02.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule el procedimiento de contratación pública.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

La parte demandante basa su primer motivo en la violación de los principios de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad y transparencia, pues la parte demandada aplicó distinta valoración a los licitadores en los procedimientos de contratación pública, en el sentido de que valoró en cada procedimiento de manera distinta actividades idénticas.1

La parte demandante basa su segundo motivo en que la parte demandada incurrió en desviación de poder, al no haberle comunicado la información requerida en los procedimientos de contratación pública.2

La parte demandante basa su tercer motivo en la violación de la transparencia de los procedimientos de contratación pública, ya que la parte demandada sólo publicó el resultado del procedimiento en el Diario Oficial extemporáneamente y sin que incluyera el contenido íntegro determinado por la Directiva de la Unión.3

La parte demandante basa su cuarto motivo en que la parte demandada infringió la Directiva sobre contratación pública al no haber comunicado los plazos para interponer recurso, limitando con ello la posibilidad de recurrir.4

____________

1 Considerandos 1 y 90 de la exposición de motivos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L94, p.65).2 Artículo 113 del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo (DO 2012, L298, p.1).3 Artículo 50 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L94, p.65).4 AnexoV, parte D, punto 16, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L94, p.65).
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