(Asunto T-814/17 Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2017 — Lietuvos geležinkeliai / Comisión
Fecha: 14-Dic-2017
Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2017 — Lietuvos geležinkeliai / Comisión
(Asunto T-814/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Lietuvos geležinkeliai AB (Vilna, Lituania) (representantes: W.Deselaers, K.Apel, P.Kirst, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule, total o parcialmente, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión C(2017) 6544 final de la Comisión, de 2 de octubre de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102TFUE en el asunto AT.39813 — BalticRail.
Y/o reduzca las multas que el artículo 2 de la Decisión C(2017) 6544 final de la Comisión, de 2 de octubre de 2017, impone a la demandante.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 102TFUE y en un error manifiesto de Derecho al emplear un criterio jurídico erróneo para valorar el supuesto abuso. Según la demandante, podría haber abuso si el acceso a la Pista fuese esencial o indispensable para que los competidores compitan en el mercado descendente (lo que no ocurre).
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 102TFUE y en errores manifiestos de Derecho y de apreciación. La demandante alega que, incluso con arreglo al criterio jurídico (erróneo) aplicado por la Comisión, la retirada de la vía férrea que conecta Mažeikiai, en el noroeste de Lituania, con la frontera letona (en lo sucesivo, «Pista») como infraestructura no esencial no constituyó abuso de posición dominante en las circunstancias jurídicas y fácticas del presente asunto.
Tercer motivo, en el que se alega vulneración del artículo 296TFUE y del artículo 2 del Reglamento n.º1/2003 en la medida en que, de conformidad con la demandante, no existen pruebas suficientes ni motivación.
Cuarto motivo, basado en infracción del artículo 23, apartado 3, del Reglamento n.º1/2003 y en errores manifiestos de Derecho y de apreciación al establecer el importe de la multa.
Quinto motivo, en el que se alegan infracción del artículo 7 del Reglamento n.º1/2003, errores manifiestos de Derecho y de apreciación al ordenar, de hecho, una indemnización desproporcionada (por ejemplo, la reconstrucción de la Pista).