(Asunto T-823/17 Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2017 – Etnia Dreams/EUIPO – Poisson (Etnik)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-823/17 Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2017 – Etnia Dreams/EUIPO – Poisson (Etnik)

Fecha: 20-Dic-2017

Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2017 – Etnia Dreams/EUIPO – Poisson (Etnik)

(Asunto T-823/17)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Etnia Dreams, SL (Valencia, España) (representante: P. Gago Comes, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Serge Poisson (Limal, Bélgica)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa «Etnik» — Solicitud de registro nº15721301

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19/10/2018 en el asunto R880/2017-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque como consecuencia de la estimación de la demanda, se dicte una nueva resolución en la que se estime la admisión de la oposición nºB2791229, y por tanto, tras los trámites legales oportunos, se deniegue la solicitud de inscripción de la marca de la Unión Europea nº15721301 «Etnik» para las clases 3 y 35, en virtud de los artículos 8, apartado 1, letras a) y b) del Reglamento EUTMR al existir riesgo de confusión con la marca comunitaria nº11017241 cuya propiedad ostenta Etnia Dreams S.L.

Motivos invocados

La base de la oposición se encuadra claramente en el artículo8, apartado1, letrab), del Reglamento nº207/2009.

La demandada debió haber aplicado el último inciso de la Regla17, apartados3 y 4, del Reglamento nº2868/95, y por tanto haber notificado la irregularidad para que fuese subsanada en el plazo de dos meses.

Infracción de los artículos 41 y 42 del Reglamento nº 207/2009.

Vulneración de los artículos 10, 41, 47 y 48, apartado 2, de la carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Vulneración de los principios de buena fe y de respeto de la confianza legítima.

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