(Asunto T-833/17 Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2017 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-833/17 Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2017 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

Fecha: 27-Dic-2017

Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2017 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

(Asunto T-833/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) y Airport Marketing Services Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: E.Vahida e I.-G.Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Anule los artículos 1, apartados 2 a 4, 2, 3 y 4 de la Decisión (UE) 2017/18611 en la medida en que les afecta.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada viola el principio de buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y vulnera el derecho de defensa de las demandantes.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107TFUE, apartado 1, e incumplió la obligación de motivar porque no aplicó el criterio del operador privado en una economía de mercado y aplicó, en su lugar, la prueba Altmark a la relación comercial entre el aeropuerto de Cagliari y las demandantes, incluso a los presuntos pagos de ayuda, pese a que los mismos se hicieron sobre la base de contratos celebrados con anterioridad a la adopción de la Ley 10/2010.

Tercer motivo, en el que se alega que la Comisión vulneró el principio de no discriminación al no aplicar el criterio del operador privado en una economía de mercado a los acuerdos alcanzados entre el aeropuerto de Cagliari y las demandantes sobre la base de que la región sarda sólo era un accionista minoritario del aeropuerto de Cagliari.

Cuarto motivo, en el que se alega que la Comisión infringió el artículo 107TFUE, apartado 1, al no identificar al aeropuerto de Cagliari como beneficiario de la ayuda.

Quinto motivo, basado en que, aunque se considere que el aeropuerto de Cagliari no era beneficiario de la Ley 10/2010, la Comisión infringió el artículo 107TFUE, apartado 1, dado que se debería haber aplicado el criterio del operador privado en una economía de mercado a la actuación de la región sarda, incluso con arreglo a su propia consideración de que el aeropuerto de Cagliari era un «vehículo» pasivo para los fondos regionales.

Sexto motivo, en el que es alega que, pese a que también se considere que la Ley 10/2010 se refiere a servicios de interés económico general y no es aplicable el criterio del operador privado en una economía de mercado, la decisión impugnada infringió el artículo 107TFUE, apartado 1, dado que consideró erróneamente pagos por servicios de comercialización como subsidio oculto para operar rutas aéreas.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión vulneró el artículo 107TFUE, apartado 1, al no mostrar selectividad.

Octavo motivo, basado en que, aun cuando el Tribunal tuviese que declarar que la ayuda existió, la Comisión vulneró los artículos 107TFUE, apartado 1, y 108TFUE, apartado 2, al incurrir en error manifiesto en sus instrucciones al Estado miembro en relación con la determinación del importe de ayuda recuperable.

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1 Decisión (UE) 2017/1861 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex2012/NN) (ex 2011/N) ejecutada por Italia — Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (SIEG) (DO 2017, L268, p.1).
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