(Asunto T-281/17 Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2017 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Comisión
Fecha: 10-May-2017
Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2017 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-281/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo), Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: M.Sfyri y C.-N.Dede, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule la la decisión de adjudicación de la demandada relativa a la fase 2 del procedimiento de licitación restringida (referencia EuropeAid/138143/DH/SER/AL) comunicada a las demandantes mediante escrito de 6 de marzo de 2017, por el que se les informó de que su oferta no había sido seleccionada y de que el contrato se había adjudicado a otro licitador.
Condene a la demandada a abonar a las demandantes una indemnización de daños y perjuicios por un importe de 240000euros (doscientos cuarenta mil euros) por el lucro cesante padecido al no recibir la adjudicación del contrato.
Condene a la demandada al pago a las demandantes de los daños sufridos por un importe de 40000euros (cuarenta mil euros), en concepto de indemnización disuasoria.
Condene a la demandada a cargar con las costas y otros gastos en que hayan incurrido las demandantes en relación con el presente recurso, aun cuando éste sea desestimado.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
Primer motivo, basado en que la demandada infringió la normativa de la Unión Europea en materia de contratación pública, vulneró los principios de transparencia e igualdad de trato y violó las disposiciones del Reglamento financiero, al no comunicar a las demandantes la decisión de adjudicación al mismo tiempo que a otros licitadores y al negarse a respetar el plazo suspensivo. Las demandantes alegan que la demandada actuó violando el principio de buena administración al menoscabar el derecho de las demandantes a un recurso efectivo contra la decisión impugnada.
Segundo motivo, basado en que la demandada modificó el pliego de condiciones unos días antes de que acabara el plazo para la presentación de las ofertas, introduciendo así nuevas condiciones. Al obrar de este modo, la demandada infringió el artículo 112 del Reglamento financiero, toda vez que los cambios en los documentos de la licitación tuvieron lugar a través de los contactos mantenidos durante el procedimiento de licitación y más concretamente gracias a las aclaraciones que se facilitaron a los licitadores.
Mediante el tercer motivo, las demandantes sostienen que la demandada incurrió en diversos errores manifiestos de apreciación, que se describen en los extractos del informe de evaluación comunicado a las demandantes, y que la demandada introdujo criterios nuevos y desconocidos en la fase de evaluación de las ofertas.