(Asunto T-295/17 Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — Danpower Baltic/Comisión
Fecha: 15-May-2017
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — Danpower Baltic/Comisión
(Asunto T-295/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Danpower Baltic UAB (Kauno, Lituania) (representantes: D.Fouquet, J.Nysten y J.Voß, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión sobre ayudas de Estado de 19 de septiembre de 2016 en el asunto SA.41539 (2016/N) — Lituania, ayuda a la inversión en una planta eléctrica de cogeneración de alto rendimiento en Vilnius, UAB Vilniaus kogeneracinė jėgainė Viniaus Kogeneracinee Jeqaine — C(2016)5943 final.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos:
Primer motivo, basado en que la Decisión de la Comisión contiene un error de valoración manifiesto, al basarse en pruebas insuficientes, incompletas, irrelevantes e inconsistentes.
La Decisión de la Comisión se basa en pruebas insuficientes, incompletas, irrelevantes e inconsistentes. Esto afecta específicamente a la disponibilidad de inversión privada en centrales de cogeneración eléctricas y térmicas (CET) y en otras centrales térmicas, las repercusiones de las CET en la naturaleza, las capacidades de incineración de desechos en Lituania, el status quo del mercado de la calefacción en Vilnius y la incapacidad de Lietuvos Energija de tramitar un procedimiento de licitación eficaz para seleccionar a un contratista privado. La demandada no tuvo en cuenta esta información.
Segundo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión infringe el artículo 107TFUE, al no respetar la notificación y valoración individuales preceptivas en el caso de las ayudas de gran cuantía y porque da por supuesta la contribución a un objetivo de interés común.
La Decisión de la Comisión infringe el artículo 107TFUE porque no respeta la notificación y la valoración individuales preceptivas en el caso de las ayudas de gran cuantía y da por supuesta la contribución a un objetivo de interés común. La Decisión de la Comisión no valora adecuadamente, de acuerdo con el apartado 33 de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, si la ayuda de Estado sirve para la protección del medio ambiente. La demandada utilizó el criterio de valoración habitual incorrecto y no tuvo en cuenta que las posibles reducciones de CO2 son notablemente inferiores a lo declarado en la Decisión.
Tercer motivo, basado en que la Decisión de la Comisión infringe el artículo 107TFUE, pues dará lugar a que se eluda la jerarquía entre los residuos vigente en Lituania.
La Decisión de la Comisión infringe el artículo 107TFUE porque dará lugar a que se eluda la jerarquía entre los residuos vigente en Lituania. La ayuda de Estado incrementará en mayor medida el exceso de capacidad de las plantas de incineración en Lituania y reducirá los incentivos para fomentar el reciclaje y la reutilización. Esto impedirá a Lituania alcanzar el objetivo de reciclaje del 50% con arreglo a la Directiva 2008/98/CE. La propia Comisión Europea ha instado al Gobierno lituano a no incentivar la construcción de plantas de incineración de residuos.
Cuarto motivo, basado en que la Decisión de la Comisión infringe el artículo 107TFUE, al concluir que sería necesaria una intervención estatal en forma de ayuda estatal.
La demandada no investigó ni examinó las pruebas de que el mercado de la calefacción del distrito de Vilnius podría experimentar mejoras similares en la protección ambiental sustituyendo el gas por biomasa sin necesidad de intervención estatal. No ha habido fallos de mercado en el mercado de la calefacción en Vilnius. El mercado de la calefacción es competitivo y tiene precios competitivos que incentivan adecuadamente la inversión en instalaciones de biomasa neutras en emisiones CO2 y de incineración de residuos.
Quinto motivo, basado en que la Decisión de la Comisión infringe el artículo 107TFUE, al concluir que la ayuda es proporcionada.
La Decisión de la Comisión no lleva a cabo una valoración adecuada de la proporcionalidad al aceptar la información proporcionada por el Gobierno lituano sin comprobarla, y utiliza un plan alternativo incorrecto al comparar proyectos de inversión completamente diferentes (CET y centrales de una sola caldera, en vez de comparar dos proyectos deCET).
Sexto motivo, basado en que la Decisión de la Comisión infringe el artículo 107TFUE, al concluir que la ayuda estatal tendría efecto incentivador.
La demandada dio por válidas las declaraciones del Gobierno lituano de que, en otras circunstancias, el beneficiario no habría construido la CET de Vilnius, lo cual sin embargo es incorrecto, ya que esas actividades se encuentran exactamente dentro del ámbito de actividad empresarial del beneficiario, esto es, no necesitan mayores incentivos.
Séptimo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión infringe el artículo 107TFUE, al apreciar de forma errónea las repercusiones en el mercado de la calefacción de Vilnius.
La demandada disponía de información sobre la competencia en el mercado de la calefacción de Vilnius. Al parecer, sin embargo, la valoró incorrectamente al concluir que no habría repercusiones. En particular, no se prestó suficiente atención al riesgo de exclusión de los competidores presentes en el mercado, como es el caso de la demandante, y las conclusiones de la demandada, por lo tanto, son incorrectas. La citada ayuda expulsará a los productores independientes de electricidad que utilizan centrales térmicas de biomasa neutras en emisiones de CO2. Además, la ayuda de Estado permite a Vilnius KJ convertirse en el acto en un competidor dominante en el mercado, con una cuota de mercado de aproximadamente el51%.