(Asunto T-315/17 Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — Hebberecht/SEAE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-315/17 Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — Hebberecht/SEAE

Fecha: 15-May-2017

Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — Hebberecht/SEAE

(Asunto T-315/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Chantal Hebberecht (Addis-Abeba, Etiopía) (representante: B.Maréchal, avocat)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Con carácter principal:

Declare la admisibilidad de la demanda y la estime fundada.

Anule la decisión adoptada por la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) [Ares (2017) 615970 — 03/02/2017] en lo que se refiere a la denegación de la prórroga de un año de la misión de la Sra.Hebberecht como Jefe de Delegación de la UE ante la República Democrática Federal de Etiopía.

Condene al SEAE a abonar a la demandante un importe a tanto alzado de 250000euros en concepto de indemnización por daños morales.

Con carácter subsidiario:

Condene al SEA a abonar a la demandante un importe a tanto alzado de 200000euros en concepto de indemnización por daños morales.

Con carácter más subsidiario:

Condene al SEAE a abonar a la demandante un importe a tanto alzado de 150000euros en concepto de indemnización por daños morales.

Con carácter más subsidiario:

Condene al SEAE a abonar a la demandante un importe a tanto alzado de 100000euros en concepto de indemnización por daños morales.

Con carácter más subsidiario:

Condene al SEAE a abonar a la demandante un importe a tanto alzado de 50000euros en concepto de indemnización por daños morales.

—Condene en costas alSEAE.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del principio de no discriminación, pues la demandante considera que la decisión de no prorrogar su misión como jefe de delegación de la Unión Europea («UE») ante la República Democrática Federal de Etiopía («Etiopía») parece estar relacionada directamente con una ola de agresiones y discriminaciones de carácter antisemita.

Segundo motivo, basado en la infracción del principio de interés del servicio, ya que entiende que la prórroga de la demandante está justificada por varios datos si se tiene en cuenta el interés del servicio, por ejemplo:

El mantenimiento de una delegación administrada y organizada eficazmente, con personal cualificado, incentivado y eficiente, dirigido por un jefe de delegación experimentado.

El mantenimiento de un jefe de delegación con una experiencia de 28años en relaciones diplomáticas, políticas y económicas y de cooperación en un país como Etiopía, que tiene la condición de socio excepcional de la Unión Europea.

La contribución para salvaguardar la estabilidad del país y evitar el estallido de una guerra civil.

La contribución para detener la actual corriente migratoria e impedir que aumente.

Tercer motivo, basado en la infracción del principio de igualdad de trato, ya que otros funcionarios que se encontraban en una situación idéntica a la de la demandante, en su opinión, vieron prorrogados sus servicios por motivos idénticos a los alegados por ella en su solicitud de prórroga de un año. A este respecto, la demandante invoca asimismo la inobservancia de las medidas de discriminación positiva establecidas en el Estatuto para lograr la paridad, lo cual corrobora el hecho de que el nuevo jefe de delegación nombrado para sustituirla es un hombre.

Cuarto motivo, basado en la infracción del principio de continuidad del servicio, que es un criterio esencial de la decisión de prórroga, ya que otras cinco personas están a punto de cesar en sus funciones, entre ellos el jefe de cooperación y el jefe de la sección de desarrollo rural y seguridad alimentaria, dos puestos clave para la cooperación y el desarrollo. Por lo tanto, la demandante afirma que, en estas condiciones, su prórroga de un año como jefe de la delegación garantizaría la continuidad del servicio y la formación de los colegas que se incorporen próximamente.

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