(Asunto T-324/17 Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — SAS Cargo Group y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-324/17 Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — SAS Cargo Group y otros/Comisión

Fecha: 29-May-2017

Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — SAS Cargo Group y otros/Comisión

(Asunto T-324/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: SAS Cargo Group A/S (Kastrup, Dinamarca) Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden (Estocolmo, Suecia), SAS AB (Estocolmo) (representantes: B.Creve, M.Kofmann y G.Forwood, abogados, y J.Killick, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule total o parcialmente la Decisión C(2017)1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías).

Con carácter subsidiario, reduzca la multa impuesta a las demandantes.

Adopte las diligencias de ordenación del procedimiento o diligencias de instrucción solicitadas o adopte cualquier otra diligencia que el Tribunal General considere necesaria.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa de las demandantes y del principio de igualdad de armas, al denegar a las demandantes el acceso a pruebas relevantes, tanto inculpatorias como exculpatorias, que la Comisión recibió con posterioridad a la notificación de su pliego de cargos.

Segundo motivo, en el que alegan incompetencia puesto que la decisión aplica los artículos 101TFUE y 53 del Acuerdo EEE a los servicios de fletes aéreos dentro del Espacio EEE, así como a rutas entre Suiza y los tres Estados miembros del EEE que no son miembros de la Unión Europea.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de las pruebas por parte de la Comisión y en su conclusión de que queda probada la participación de las demandantes en un incumplimiento global, único y continuado o su conocimiento del mismo.

Cuarto motivo, basado en un incumplimiento del artículo 266TFUE, del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales y del artículo 296TFUE, apartado 2, en la medida en que la Decisión impugnada es inconsistente en sí misma, en particular, en lo que respecta a la atribución de la responsabilidad de la infracción alegada.

Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al imponer cualquier multa a las demandantes, puesto que no pueden ser responsables de la infracción alegada y, en cualquier caso, en que la Comisión incurrió en error al calcular la multa, en lo que respecta a los valores de ventas, el grado de gravedad relacionado con la situación particular de SAS Cargo, la duración, el incremento por reincidencia y las diferentes circunstancias atenuantes. Por lo tanto, debe anularse la multa o, con carácter subsidiario, reducirse significativamente.

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