(Asunto T-325/17 Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — Koninklijke Luchtvaart Maatschappij/Comisión
Fecha: 29-May-2017
Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — Koninklijke Luchtvaart Maatschappij/Comisión
(Asunto T-325/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Amstelveen, Países Bajos) (representante: M.Smeets, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Con carácter principal, anule íntegramente la Decisión C(2017)1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), habida cuenta de la vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de igualdad de trato (primer motivo); de la falta de competencia sobre el transporte aéreo desde los aeropuertos situados fuera del EEE a los aeropuertos del EEE (segundo motivo), y de la vulneración del artículo 49 de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 101TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE, del artículo 8 de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo y de las Directrices para el cálculo de las multas1 (cuarto motivo).
Con carácter subsidiario, anule el artículo 1, apartados 2, letrad), y 3, letrad), de la Decisión impugnada, en la medida en que en esas disposiciones se afirma que la demandante ha incurrido en infracción en relación con el transporte aéreo desde los aeropuertos situados fuera del EEE a los aeropuertos del EEE (segundo motivo).
Anule el artículo 1, apartados 1, letrad), 2, letrad), 3, letrad), y 4, letrad), de la Decisión impugnada, en la medida en que en esas disposiciones se afirma que la infracción única y continuada incluyó la decisión de no pagar comisiones por los recargos (tercer motivo).
Con carácter alternativo, en el caso de que el Tribunal no anule íntegramente la Decisión impugnada de conformidad con lo expuesto en los motivos primero, segundo y cuarto, haga uso de su competencia jurisdiccional plena para reducir la multa impuesta a la demandante en el artículo 3, letrasc) y d), de la Decisión impugnada (motivos primero, segundo, tercero y cuarto).
Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento en el caso de que el Tribunal anule la Decisión impugnada en todo o en parte o reduzca la multa.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de igualdad de trato
La demandante alega que la Decisión impugnada vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad, al excluir de la parte dispositiva a empresas que, conforme a su motivación, habían participado en las mismas actuaciones observadas por las destinatarias de dicha Decisión.
Asimismo, la demandante señala que la Decisión impugnada vulnera el principio de igualdad de trato, al sancionar y multar a la demandante por una infracción, con el consiguiente riesgo de que se genere su responsabilidad civil, mientras que excluye a otras empresas de la parte dispositiva, pese a que, conforme a su motivación, habían participado en las mismas actuaciones observadas por las destinatarias de dicha Decisión.
Segundo motivo, basado en la falta de competencia sobre el transporte aéreo de mercancías desde los aeropuertos situados fuera del EEE a los aeropuertos del EEE
La demandante alega que la Decisión impugnada parte equivocadamente de la base de que la infracción única y continuada relativa al transporte aéreo desde los aeropuertos situados fuera del EEE a los aeropuertos del EEE se llevó a cabo en el EEE.
Asimismo, la demandante alega que la Decisión impugnada parte equivocadamente de la base de que la infracción única y continuada relativa al transporte aéreo desde los aeropuertos situados fuera del EEE a los aeropuertos del EEE produjo efectos sustanciales, inmediatos y previsibles en la competencia dentro del EEE.
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la comisión de un error manifiesto de apreciación, por haberse considerado que la decisión de no pagar comisiones por los recargos constituye un elemento separado de la infracción
La demandante alega que las dos presunciones en las que se basa la Decisión impugnada para calificar la decisión de no pagar comisiones por los recargos de elemento separado de la infracción son contradictorias, habida cuenta del contexto económico y normativo del sector de que se trata.
Asimismo, la demandante alega que no es posible distinguir la decisión de no pagar comisiones por los recargos de las prácticas relativas a los recargos por combustible y por seguridad, por lo que no puede considerarse que dicha decisión constituya un elemento separado de la infracción.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de legalidad y de proporcionalidad de las multas, previsto en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 101TFUE y en las Directrices para el cálculo de las multas, y en la manifiesta inadecuación de la multa
La demandante alega que el importe de las ventas de KLM Cargo a que se refiere la infracción es el valor del recargo por combustible y por seguridad y no el volumen de negocios global de KLM Cargo.
El importe de las ventas de KLM Cargo en el que se basó la multa no debería incluir las ventas de KLM Cargo efectuadas fuera del EEE.
La reducción de la multa en un 15% por la intervención pública no se corresponde con el grado alcanzado por ésta durante el período de infracción.