(Asunto T-326/17 Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — Air Canada/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-326/17 Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — Air Canada/Comisión

Fecha: 29-May-2017

Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — Air Canada/Comisión

(Asunto T-326/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Air Canada (Saint-Laurent, Quebec, Canadá) (representantes: T.Soames, G.Bakker e I.-Z.Prodromou-Stamoudi, abogados, y J.Joshua, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule total o parcialmente la Decisión C(2017)1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías).

Anule la multa o, con carácter subsidiario, reduzca sustancialmente su importe.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en una vulneración de los derechos de defensa, del derecho a ser oído y de requisitos esenciales del procedimiento.

La demandante alega que la Comisión Europea no comunicó en el pliego de cargos la teoría de todo el caso, tal como se expresó por primera vez en la Decisión impugnada, impidiendo a la demandante defenderse contra los cargos, siendo esto motivo suficiente para anular íntegramente la Decisión impugnada.

Segundo motivo, basado en una vulneración de los derechos de defensa, del derecho a ser oído y de requisitos esenciales del procedimiento.

Según la demandante, la Comisión Europea violó los derechos de defensa de la demandante, al omitir (i) facilitar motivación o motivación adecuada para fundamentar la declaración relativa a la existencia de una infracción única y continuada en todas las rutas; (ii) definir la naturaleza y el alcance de la(s) infracción(es) alegada(s) con el detalle que requiere la ley; (iii) corregir la contradicción inherente entre una infracción única y continuada y cuatro infracciones distintas que condujeron a la anulación de la Decisión C(2010)7694 final de 9 de noviembre de 2010, siendo éstos motivos suficientes para anular íntegramente la Decisión.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en un error manifiesto de Derecho en relación con la imposibilidad de que compañías aéreas extracomunitarias no pertenecientes a Estados del EEE operen en rutas intraeuropeas.

La demandante alega que la Comisión Europea: i) dedujo erróneamente del artículo 1, apartados 1 y 4, de la Decisión impugnada que la demandante había participado en una o varias infracciones en rutas dentro del EEE y entre aeropuertos sitos dentro de la UE y aeropuertos de Suiza, rutas en las que no podía legalmente ofrecer servicios de transporte aéreo; ii) no tuvo en cuenta o malinterpretó el régimen internacional y el régimen de la Unión Europea por los que se rigen los derechos de tráfico aéreo; iii) aplicó erróneamente la jurisprudencia pertinente, al declarar que no existían «barreras insuperables» para la demandante que ofrece servicios en rutas intraeuropeas y, por lo tanto, identificó a la demandante como posible competidor en dichas rutas. Según la demandante, todo esto supone errores manifiestos de apreciación y manifiestos errores de Derecho y, por sí solos o en conjunto, constituyen motivo suficiente para la anulación íntegra de la Decisión impugnada o, con carácter subsidiario, del artículo 1, apartados 1 y 4, de dicha Decisión.

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho y de hecho en lo que respecta a la competencia jurisdiccional.

La demandante pone de relieve que la Decisión impugnada adolece de errores manifiestos de Derecho y de hecho en relación con i) la fundamentación errónea en actos totalmente legales en rutas de terceros países para demostrar o constituir una infracción en rutas intraeuropeas cuya infracción es imposible de cometer (motivos para anular la Decisión impugnada en su totalidad); ii) la afirmación errónea de la competencia jurisdiccional para conocer de la supuesta práctica colusoria en el tráfico «intraeuropeo» en rutas de terceros países (motivo para anular la Decisión impugnada en su totalidad o, con carácter subsidiario, del artículo 1, apartados 2 y3).

5.Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en relación con las pruebas inculpatorias presentadas contra la demandante.

La demandante señala que la Comisión Europea: i) incurrió en error al aplicar el Derecho en relación con la infracción única y continuada en lo que respecta a las pruebas; ii) no estableció una base probatoria fiable, ni probó los hechos imputados a la demandante de conformidad con el nivel legal requerido; y iii) incurrió en error al negarse a aceptar la retirada por parte de la demandante de su solicitud de clemencia errónea y no consideró el efecto de dicha retirada sobre las pruebas inculpatorias contra la demandante, siendo esto motivo suficientes para anular la Decisión impugnada en su totalidad.

6.Sexto motivo, basado en que de conformidad con los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, la demandante solicita al Tribunal que cancele la multa impuesta en el artículo 3 o, con carácter subsidiario, la reduzca considerablemente de conformidad con su competencia jurisdiccional plena derivada del artículo 261 TFUE, del artículo 31 del Reglamento n.º1/2003 y de reiterada jurisprudencia.

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