(Asunto T-329/17 Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2017 — Hautala y otros / EFSA
Fecha: 24-May-2017
Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2017 — Hautala y otros / EFSA
(Asunto T-329/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Heidi Hautala (Helsinki, Finlandia), Benedek Jávor (Budapest, Hungría), Michèle Rivasi (Valence, Francia) y Bart Staes (Amberes, Bélgica) (representante: B.Kloostra, abogada)
Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule la resolución confirmatoria de 14 de marzo de 2017 de la EFSA, de referencia PAD 2017/005 CA, que confirma su resolución de 9 de diciembre de 2016 y de 7 de octubre de 2016, de referencia PAD 2016/034, que deniega la mayoría de los documentos solicitados por los demandantes.
Condene en costas a laEFSA.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en que la EFSA infringió el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 1367/20061 al no aplicarlo a la información solicitada. La EFSA debería haber aplicado la excepción a la divulgación para proteger «los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual», establecida en el artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento 1049/2001, y la excepción no debería haberse aplicado a la información solicitada, fundada en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 1367/2006.
Segundo motivo, basado en que la EFSA infringió los artículos 2, apartado 4, y 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento 1049/20012 y el artículo 41 del Reglamento 178/20023 al negarse a divulgar la información solicitada para la protección de los intereses comerciales de los dueños de los estudios, sin confirmar mientras tanto ningún daño concreto ni riesgo real de daño concreto, e infringiendo también el artículo 4, apartado 4, letrad), del Convenio de Aarhus, en el que se establece que sólo puede exceptuarse la divulgación para proteger el interés del «secreto comercial o industrial cuando ese secreto esté protegido por la ley con el fin de defender un interés económico legítimo», ya que no se ha identificado ni confirmado ningún interés económico legítimo concreto en la medida impugnada.
Tercer motivo, en el que se alega que la EFSA aplicó incorrectamente el artículo 63, apartado 2, del Reglamento 1107/2009,4 ya que esta disposición no se aplica a la información solicitada y/o la divulgación de la información reviste un interés público superior, en el sentido del artículo 63, apartado 2, y/o del artículo 16 del Reglamento 1107/2009.
Cuarto motivo, en el que se alega que la EFSA infringió el artículo 4, apartado 2, del Reglamento 1049/2001 al no reconocer que la divulgación de los estudios reviste un interés público superior y al no confirmar a los demandantes que la divulgación de los estudios reviste un interés público superior.
Quinto motivo, basado en que, al no ponderar el interés al acceso público a la información medioambiental en los estudios frente al interés particular de las empresas a proteger sus intereses comerciales y/o al hacer prevalecer los intereses económicos de las empresas, la EFSA infringió el artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento 1049/2001.
Sexto motivo, basado en que, dado que los datos disponibles no permiten la plena e independiente revisión de la coetánea revisión del glifosato por parte de la EFSA, los demandantes tienen interés en la divulgación de los estudios. Al negar el interés general y el interés de los demandantes en la divulgación de la información solicitada, la EFSA ha incumplido la obligación que le imponen los artículos 2 y 4 del Reglamento 1049/2001 y el artículo 41 del Reglamento 178/2002.