(Asunto T-332/17 Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — E-Control/ACER
Fecha: 29-May-2017
Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — E-Control/ACER
(Asunto T-332/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Energie-Control Austria für die Regulierung der Elektrizitäts- und Erdgaswirtschaft (E-Control) (Viena, Austria) (representante: F.Schuhmacher, abogado)
Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
—Anule la resolución dictada por la Sala de Recurso de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía el 17 de marzo de 2017 en el asunto A-001-2017 (versión consolidada).
—Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos:
Primer motivo, basado en error de Derecho, al haber declarado la Sala de Recurso que ACER ostentaba competencias para cambiar la propuesta de la red de transporte.
La parte demandante alega que la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al dar por sentado que ACER ostentaba competencias para cambiar la propuesta de los gestores de redes de transporte, ya que el Reglamento (UE) 2015/12221 de la Comisión no prevé dichas competencias.
Segundo motivo, basado en error de Derecho, al haber declarado la Sala de Recurso que ACER ostentaba competencias a pesar de que hubiera hecho caso omiso de la solicitud de modificación presentada por la parte demandante.
Así pues, la parte demandante alega que ACER hizo caso omiso de la solicitud de modificación que la parte demandante había presentado al amparo del artículo 9, apartado 12, del Reglamento 2015/1222. A juicio de la parte demandante, la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al declarar que ACER ostentaba competencias a pesar de que hubiera hecho caso omiso de la solicitud de modificación presentada por la parte demandante.
Tercer motivo, basado en error de Derecho, al haber declarado la Sala de Recurso que, con arreglo al artículo 15 del Reglamento 2015/1222, ACER ostentaba competencias para establecer una frontera entre zonas de oferta.
La parte demandante alega que la Sala de Recurso incurrió manifiestamente en error de Derecho al llegar a la conclusión de que, con arreglo al artículo 15 del Reglamento 2015/1222, ACER ostentaba competencias para cambiar la configuración de las zonas de oferta y para establecer zonas de oferta nuevas. A juicio de la parte demandante, ACER actuó ultra vires e hizo caso omiso del marco normativo y de las competencias de los Estados miembros.
Cuarto motivo, basado en la falta de una justificación válida y en error de Derecho, al haber declarado la Sala de Recurso que ACER había probado la existencia de congestión estructural en la frontera germano-austriaca.
-La parte demandante alega la vulneración de sus derechos procedimentales, dado que la Sala de Recurso no entró en las alegaciones que la parte demandante presentó en su recurso y, en su lugar, se fundó en una afirmación genérica carente de cualquier relación particular con el caso en cuestión. Para el supuesto de que el Tribunal General llegue a la conclusión de que la Sala de Recurso sí aportó justificación suficiente, la parte demandante afirma que la Sala de Recurso también incurrió en error de Derecho al aceptar las conclusiones de ACER, basándose en una definición incorrecta de «congestión» y sin remitirse en absoluto al Derecho vigente.
Quinto motivo, basado en la falta de una justificación válida y en error de Derecho, al no haberse tenido en cuenta la proposición de prueba de la parte demandante.
-La parte demandante alega que la Sala de Recurso no realiza una evaluación significativa de la proposición de prueba, por lo que incumple la obligación de formular una justificación válida. A juicio de la parte demandante, dado que la Sala de Recurso tiene que llegar a una conclusión motivada sobre si el recurso estaba fundamentado, estaba obligada a solicitar, en su caso, información para resolver el asunto en cuestión. Por tanto, en opinión de la parte demandante, la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al denegar su petición de información.
Sexto motivo, basado en la falta de una justificación válida y en error de Derecho, al haber declarado la Sala de Recurso que el establecimiento de una frontera entre zonas de oferta resultaba proporcionada.
-La parte demandante realiza dos imputaciones bien diferenciadas: la falta de una justificación válida como vulneración de sus derechos procedimentales y el error de Derecho relativo a la inaplicación del Derecho vigente. A juicio de la parte demandante, la resolución impugnada pasó por alto el principio básico de la proporcionalidad, que se recoge en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º714/20092 y que es además un principio básico delTFUE.