(Asunto T-333/17 Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — Austrian Power Grid y Voralberger Übertragungsnetz/ACER
Fecha: 29-May-2017
Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2017 — Austrian Power Grid y Voralberger Übertragungsnetz/ACER
(Asunto T-333/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Austrian Power Grid AG (Viena, Austria) y Voralberger Übertragungsnetz GmbH (Bregenz, Austria) (representantes: H.Kristoferitsch y S.Huber, abogados)
Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de la Sala de Recurso de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía de 17 de marzo de 2017, en el asunto A-001-2017 (consolidada) en su totalidad y anule las siguientes partes de la Decisión de ACER n.º 06/2016, de 17 de noviembre de 2016, relativa a la propuesta de los gestores de redes de transporte de electricidad para la determinación de las regiones de cálculo de capacidad:
Artículo 1 de la decisión impugnada, en combinacióncon:
El artículo 1, apartado 1, letrac), del AnexoI.
La palabra «also» (también) y el texto «for the purposes of capacity allocation on the affected bidding zone borders until the requirements described in Article 5(3) of this document are fulfilled» (a los efectos de asignación de capacidad en las fronteras de las zonas de oferta hasta que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 3 de este documento) que figuran en el artículo 2, apartado 2, letrae), del anexoI.
Artículo 2 de la Decisión impugnada.
AnexoIV.
AnexoV.
In eventu:
Se solicita que se anule la Decisión impugnada en su totalidad y se devuelva el asunto a la Sala de Recurso.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.
Primer motivo, basado en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que ACER tiene competencia para modificar la propuesta de los gestores de redes de transporte.
Las demandantes alegan que la Decisión impugnada es contraria a Derecho por cuanto la Sala de Recurso no abordó la cuestión de la falta de competencia de ACER para proceder a una modificación material de la propuesta de todos los gestores de redes de transporte para regiones de cálculo de la capacidad.
Segundo motivo, basado en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que ACER tenía competencia para ignorar la solicitud de modificación de E-Control.
Las demandantes consideran que la solicitud presentada por la autoridad nacional de regulación austriaca, E-Control, en la que solicitaba la modificación del proyecto de todos los gestores de redes de transporte para regiones de cálculo de la capacidad no se tramitó con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 9, apartado 12, del Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones.1 Al aceptar esta aplicación contraria a Derecho del artículo 9 del Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones, las demandantes consideran que la Sala de Recurso incurrió en un error de Derecho.
Tercer motivo, basado en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que ACER tiene competencia para determinar zonas de oferta en el marco del procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones.
Según las demandantes, todos los métodos de interpretación disponibles, así como la jurisprudencia y la interpretación auténtica de la Comisión sustentan claramente la conclusión de que la división de una zona de oferta existente y la obligación de introducir un mecanismo de asignación de capacidad puede no basarse en el artículo 15 del Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones. Por el contrario, según las demandantes, la interpretación propuesta por ACER y compartida por la Sala de Recurso se basa en una interpretación incorrecta e incompleta de los hechos del presente asunto y del Derecho aplicable.
Cuarto motivo, basado en que la Sala de Recurso interpretó erróneamente el concepto de «congestión estructural» y el alcance de su control.
A juicio de las demandantes, en la Decisión relativa a las regiones de cálculo de capacidad, ACER realizó una interpretación del concepto de congestión estructural que no está fundamentada ni en el Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones ni en el Reglamento (CE) n.º714/20092 para justificar su conclusión de que la frontera entre Alemania y Austria está congestionada estructuralmente. Las demandantes alegan que, al aceptar de facto esta interpretación errónea del Derecho aplicable, la Sala de Recurso adoptó una decisión contraria a Derecho desde el punto de vista material. Además, según las demandantes, al aceptar la conclusión de ACER relativa a la existencia de una congestión estructural en la interconexión entre Alemania y Austria, la Sala de Recurso invirtió erróneamente la carga de la prueba, haciéndola recaer en las demandantes, e incumplió su obligación de apreciar plenamente los hechos de este asunto y su obligación de motivación.
Quinto motivo, basado en que la Sala de Recurso cometió un error al considerar proporcionada la división de la zona de oferta entre Alemania y Austria.
Las demandantes alegan que han demostrado claramente que la división de la zona de oferta entre Alemania y Austria ordenada por ACER constituye una interferencia desproporcionada en sus derechos. No obstante, según las demandantes, la Sala de Recurso no ha tenido en cuenta en absoluto las alegaciones que formularon en sus recursos. Además, en su opinión, la Sala de Recurso cometió un error al considerar apropiadas la división de la zona de oferta y la introducción de un mecanismo de asignación de capacidad.
Sexto motivo, basado en que la Sala de Recurso concluyó erróneamente que la introducción de una zona de oferta entre Alemania y Austria no restringe libertades fundamentales.
Las demandantes sostienen que han demostrado que, al contrario que lo que concluyen ACER y la Sala de Recurso, la introducción de un mecanismo de cálculo de capacidad en la frontera entre Alemania y Austria restringe la libre circulación de mercancías consagrada en los artículos 34 y 35TFUE y la libre prestación de servicios (artículo 56TFUE). Las demandantes alegan que la Sala de Recurso, de manera breve e infundada, desestimó sus alegaciones y declaró que las restricciones cuantitativas a las relaciones bilaterales en el marco del comercio de la energía no son contrarias a las libertadas fundamentales. Según las demandantes, la Sala de Recurso infringió el Derecho primario de la Unión e incumplió su obligación de motivación.
Séptimo motivo, basado en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que la decisión de ACER relativa a las regiones de cálculo de capacidad es correcta desde el punto de vista de las normas que regulan el procedimiento.
Las demandantes alegan que en sus recursos probaron que la decisión de ACER relativa a las regiones de cálculo de capacidad está parcialmente viciada por las siguientes razones: (i)ACER se extralimitó en sus competencias al declarar que el dictamen no vinculante de ACER n.º09/2015, emitido en septiembre de 2015, sí tiene efecto vinculante, y, debido a que este dictamen no formaba parte del procedimiento de consulta, ACER vulneró gravemente los derechos procesales de las demandantes; (ii)el expediente de ACER para la preparación de la Decisión relativa a las regiones de cálculo de capacidad no contiene estudios técnicos, análisis ni evaluaciones en profundidad. Las demandantes sostienen que o bien la Agencia les facilitó información muy incompleta y, al así hacerlo, vulneró su derecho al acceso íntegro al expediente que consagra el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o bien la Agencia no preparó en absoluto y/o no tuvo en cuenta conocimientos y análisis técnicos para adoptar la Decisión relativa a las regiones de cálculo de capacidad sobre una base sólida desde el punto de vista fáctico; (iii)ACER no tuvo en cuenta los requisitos obligatorios para una modificación de zona de oferta con arreglo al artículo 33 del Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones; (iv)la Decisión relativa a las regiones de cálculo de capacidad se basa en hechos que no han sido aclarados lo suficiente, sin que ACER haya presentado observaciones.
En opinión de las demandantes, a pesar de estas importantes infracciones de normas legales en materia procedimental por parte de ACER, la Sala de Recurso, de nuevo de modo muy general, confirmó la legitimidad de la Decisión relativa a las regiones de cálculo de capacidad y, por tanto, actuó de manera contraria a Derecho.