(Asunto T-335/17 Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2017 — Help — Hilfe zur Selbsthilfe/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-335/17 Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2017 — Help — Hilfe zur Selbsthilfe/Comisión

Fecha: 30-May-2017

Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2017 — Help — Hilfe zur Selbsthilfe/Comisión

(Asunto T-335/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Help — Hilfe zur Selbsthilfe e.V. (Bonn, Alemania) (representantes: V.Jungkind y P.Cramer, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de la Comisión de 21 de marzo de 2017 (Ares(2017)1515573), con la cual se solicitó el reembolso de una parte de la ayuda financiera para el proyecto de ayuda Food Security promotion for very food insecure farming households in Zimbabwe (ECHO/ZWE/BUD/2009/02002) por un importe de 643627,72euros, así como la nota de adeudo relativa a la misma de 7 de abril de 2017 (N.º3241705513), con la cual la demandada solicitaba el pago del primer plazo por un importe de 321813,86euros.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que el comportamiento imputado por la demandada no constituye infracción alguna del Derecho sustantivo.

El comportamiento de la demandante reprochado por la demandada durante la adjudicación de dos contratos para el suministro de bienes agrícolas no infringe ninguna disposición de Derecho sustantivo vinculante para la organización de licitaciones en el marco de los proyectos humanitarios. En particular, resulta conforme con los principios obligatorios de adjudicación con arreglo al artículo 184, apartado 1, de las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero de 2009, y al artículo 2, apartado 3, de las normas y procedimientos (Rules and Procedures) establecidos en el AnexoIV del Acuerdo Marco de Cooperación sobre la colaboración de la UE con organizaciones no gubernamentales en el sector de la ayuda humanitaria del año2008.

El comportamiento reprochado tampoco incumple la obligación de documentación con arreglo al artículo 23, apartado 4, de las disposiciones generales del AnexoIII al Acuerdo Marco de Cooperación.

Segundo motivo, basado en que no existen otros motivos para el reembolso.

Tampoco existen otros motivos para el reembolso de la ayuda financiera. En particular, la empresa elegida por la demandante entregó los bienes dentro del plazo, en su totalidad y con la calidad requerida. Además, la demandante llevó a cabo el proyecto de ayuda con éxito, extremo que fue certificado por cuatro exámenes independientes por parte de terceros.

No ha existido un comportamiento sancionable por parte de los colaboradores de la demandante. La fiscalía de Bonn no incoó ningún procedimiento de investigación al no existir sospecha inicial de acto punible.

Tercer motivo (subsidiario), basado en el no uso de la apreciación y discrecionalidad y en la falta de proporcionalidad.

La demandada adoptó la decisión de reembolso de la ayuda financiera concedida sobre la base errónea de que existe una recomendación vinculante de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que exige el reembolso. Eso constituye un no uso de la apreciación por parte de la demandada, que implica la ilegalidad de la exigencia de reembolso.

La solicitud de reembolso del importe total de 643627,27euros es contraria a Derecho también por vulneración del principio de proporcionalidad del artículo 5 TFUE, apartado 4. Va más allá de lo necesario para la protección del presupuesto y resulta desproporcionalmente gravoso para la demandante habida cuenta de la ejecución exitosa del proyecto de ayuda.

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