(Asunto T-336/17 Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2017 – The GB Foods/EUIPO – Yatecomeré (YATEKOMO)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-336/17 Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2017 – The GB Foods/EUIPO – Yatecomeré (YATEKOMO)

Fecha: 30-May-2017

Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2017 The GB Foods/EUIPO Yatecomeré (YATEKOMO)

(Asunto T-336/17)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: The GB Foods, SA (L’Hospitalet de Llobregat, España) (representantes: M.Buganza González y E.Torner Lasalle, abogadas)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Yatecomeré, SL (Ribadumia, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa «YATEKOMO» —Marca de la Unión Europea nº 11703568

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13/03/2017 en el asunto R1506/2016-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Tenga por interpuesto el presente recurso contra la resolución de fecha 13 de marzo de 2017 (asunto R1506/2016-5) dictada por la Sala de Recursos de la EUIPO, estime la demanda interpuesta por esta parte, revocando la resolución dictada por la Cámara de Recurso de la EUIPO, restituyendo y declarando la vigencia de la marca nº11703568 “YATEKOMO” para la totalidad de los productos de la clase 29 y 30 para que los que fue solicitada inicialmente;

Se declare por el Tribunal que la marca “YATEKOMO” es notoria;

Se ordene a la Oficina recurrida que ponga a disposición de este ilustre Tribunal toda documentación que fue aportada por esta representación y que conforma el expediente del procedimiento de anulación de la marca YATEKOMO” seguido ante la EUIPO a los efectos de que se pueda analizar toda la documenta aportada en el procedimiento;

En virtud del artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, se condene en costas a la Oficina recurrida.

Motivos invocados

La marca “YATEKOMO” no infringe del artículo 8 del Reglamento nº207/2009. La marca europea denominativa no entra en conflicto con la marca española mixta anterior “ya te comeré el vacío que te llena”.

La notoriedad adquirida por la marca nº11703568 “YATEKOMO”

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