(Asunto T-342/17 Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2017 — Deutsche Lufthansa y otros/Comisión
Fecha: 30-May-2017
Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2017 — Deutsche Lufthansa y otros/Comisión
(Asunto T-342/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Deutsche Lufthansa AG (Colonia, Alemania), Lufthansa Cargo AG (Fráncfort del Meno, Alemania), Swiss International Air Lines AG (Basilea, Suiza) (representante: S.Völcker, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule el artículo 1 de la Decisión C(2017)1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías).
Condene a la Comisión a cargar con las costas, incluidas las de los demandantes.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de una deficiencia de motivación, por no expresar sin ambigüedad el alcance geográfico de la infracción en la parte dispositiva y la motivación.
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, al estar basada en contactos entre competidores que tuvieron lugar en Suiza y se referían, sobre todo, al transporte aéreo de mercancías entre Suiza y países terceros.
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada vulnera el principio de irretroactividad en la aplicación de las leyes, al basarse en contactos que se referían únicamente a rutas fuera del EEE que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del Reglamento n.º1/2003.1
Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 101TFUE, el 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, al declarar, sin hacer hecho un análisis adecuado, que contactos que tenían lugar fuera del EEE, contactos relativos a la WOW alliance (alianza entre Japan Airlines Cargo, Lufthansa Cargo, SAS Cargo y Singapore Airlines Cargo) y contactos que atañen a comisiones relativas a los sobreprecios, formaban parte de la misma infracción única y continuada que los contactos entre competidores que se produjeron a nivel de las centrales de dirección.
Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 101TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE en la medida en que se basa en la idea de que contactos entre competidores que se producen fuera del EEE constituyen infracciones del artículo 101TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Según las demandantes, los acuerdos o prácticas concertadas con respecto a transportes de mercancías dentro del EEE no restringen la competencia dentro del EEE, ni afectan al comercio entre Estados miembros. Además, las demandantes alegan que la Decisión impugnada aplica un criterio jurídico erróneo al analizar si una intervención pública en determinados países impide aplicar el artículo 101TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.