(Asunto C-383/17 Recurso interpuesto el 26 de junio de 2017 — Comisión Europea / República Portuguesa
Fecha: 26-Jun-2017
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2017 — Comisión Europea / República Portuguesa
(Asunto C-383/17)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P.Costa de Oliveira y L.Nicolae, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas,1 al no haber presentado a la Comisión ningún informe sobre los resultados de las supervisiones a todas las organizaciones reconocidas que actúen en su nombre.
Que se condene en costas a la República Portuguesa.
Motivos y principales alegaciones
El artículo 9, apartado 2, de la Directiva establece claramente que cada Estado miembro deberá efectuar, por lo menos cada dos años, una supervisión a cada organización reconocida que actúe en su nombre y facilitar a la Comisión y a los otros Estados miembros un informe de los resultados de dichas supervisiones antes del 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se efectúen.
Una vez transcurrido el plazo para la transposición de la Directiva al Derecho nacional el 17 de junio de 2011, con arreglo a lo establecido en el artículo 13, apartado 1, la República Portuguesa debería haber presentado el primer informe a más tardar el 31 de marzo de 2013, toda vez que podría haber optado por realizar la supervisión durante 2011 o durante2012.
Estamos ya en junio de 2017 y la República Portuguesa todavía no ha presentado informe alguno.