(Asunto C-395/17 Recurso interpuesto el 30 de junio de 2017 — Comisión Europea / Reino de los Países Bajos
Fecha: 30-Jun-2017
Recurso interpuesto el 30 de junio de 2017 — Comisión Europea / Reino de los Países Bajos
(Asunto C-395/17)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F.Brakeland y A.Caeiros, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (artículo 10CE, tras su modificación, y actualmente artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea), al no compensar la pérdida de las cantidades de recursos propios que se debían haber constatado con arreglo a los artículos 2, 6, 10, 11 y 17 del Reglamento n.º1552/19891 (actualmente artículos 2, 6, 10, 11 y 17 del Reglamento n.º1150/2000)2 y puesto a disposición del presupuesto de la Unión, ya que no se expidió ningún certificado de circulación de mercancías EUR.1, infringiendo de este modo el artículo 101, apartado 1, de la Decisión 91/482/CEE3 del Consejo y el artículo 12, apartado 6, del anexoII de dicha Decisión, en relación con la importación de leche en polvo y arroz procedentes de Curazao en el período 1997-2000, así como el artículo 35, apartado 1, de la Decisión 2001/8224 del Consejo y el artículo 15, apartado 4, del anexo III de dicha Decisión en relación con la importación de grañones y sémola procedentes de Aruba en el período 2002-2003.
Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.
Motivos y principales alegaciones
Las autoridades aduaneras de Curazao y Aruba, dos países de ultramar del Reino de los Países Bajos, expidieron erróneamente certificados de origen EUR.1 para leche en polvo, arroz, grañones y sémola. Queda efectivamente acreditado que no se cumplían las condiciones para conceder un origen preferencial con arreglo a las Decisiones pertinentes relativas a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Comunidad Económica Europea. Las irregularidades de los certificados llevaron a una pérdida de recursos propios para la Unión de 18192641,95EUR por errores administrativos en Curazao y de 298080EUR por errores administrativos en Aruba.
La Comisión considera que los Países Bajos, como Estado miembro, son responsables, con arreglo al Derecho de la Unión, de dicha pérdida de recursos propios causada por esas partes de su territorio y que deben poner a disposición del presupuesto de la Unión, en virtud de la obligación de cooperación leal, el importe total (más intereses) de los derechos de aduana y exacciones no constatados ni percibidos.