(Asunto T-351/17 Recurso interpuesto el 2 de junio de 2017 — Nike European Operations Netherlands y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-351/17 Recurso interpuesto el 2 de junio de 2017 — Nike European Operations Netherlands y otros/Comisión

Fecha: 02-Jun-2017

Recurso interpuesto el 2 de junio de 2017 — Nike European Operations Netherlands y otros/Comisión

(Asunto T-351/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Nike European Operations Netherlands BV (Hilversum, Países Bajos), Hugo Boss AG (Metzingen, Alemania), Timberland Europe BV (Almelo, Países Bajos), New Balance Athletic Shoes (UK) Ltd (Warrington, Reino Unido), Wolverine Europe BV (Amsterdam, Países Bajos) y Wolverine Europe Ltd (London, Reino Unido) (representantes: E.Vermulst y J.Cornelis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/423 de la Comisión, de 9 de marzo de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y Vietnam y fabricado por Fujian Viscap Shoes Co. Ltd, Vietnam Ching Luh Shoes Co. Ltd, Vinh Thong Producing-Trading-Service Co. Ltd, Qingdao Tae Kwang Shoes Co. Ltd, Maystar Footwear Co. Ltd, Lien Phat Company Ltd, Qingdao Sewon Shoes Co. Ltd, Panyu Pegasus Footwear Co. Ltd, PanYu Leader Footwear Corporation, Panyu Hsieh Da Rubber Co. Ltd, An Loc Joint Stock Company, Qingdao Changshin Shoes Company Limited, Chang Shin Vietnam Co. Ltd, Samyang Vietnam Co. Ltd, Qingdao Samho Shoes Co. Ltd, Min Yuan, Chau Giang Company Limited, Foshan Shunde Fong Ben Footwear Industrial Co. Ltd y Dongguan Texas Shoes Limited Co., y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L64, p.72).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión Europea no tenía competencia legal para adoptar el Reglamento impugnado.

Segundo motivo, basado en que la reapertura del procedimiento sobre calzado finalizado y la imposición retroactiva por parte del Reglamento impugnado del derecho antidumping expirado (i)carece de base legal, se basa en un error manifiesto de aplicación del artículo 266TFUE y del Reglamento de Base1 e infringe el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de Base, (ii)es incompatible con los principios de protección de la confianza legítima, seguridad jurídica e irretroactividad en lo que respecta a las demandantes, (iii)está basado en una aplicación errónea del artículo 266TFUE y en un abuso de poder por parte de la Comisión Europea e infringe el artículo 5TUE, apartado4.

Tercer motivo, basado en que la imposición retroactiva del derecho antidumping a los suministradores de las demandadas impidiendo la devolución por parte de las demandantes es contraria al principio de no discriminación.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea ha abusado de su poder para apreciar la economía de mercado y las demandas de trato individualizado y ha vulnerado el principio de no discriminación.

____________

1 Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L176, p.21).
Vista, DOCUMENTO COMPLETO