(Asunto T-357/17 Recurso interpuesto el 6 de junio de 2017 — Aide et Action France/Comisión
Fecha: 06-Jun-2017
Recurso interpuesto el 6 de junio de 2017 — Aide et Action France/Comisión
(Asunto T-357/17)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Aide et Action France (París, Francia) (representante: A.LeMière, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de 6 de abril de 2017 de la Comisión Europea, junto con la nota de adeudo n.º3241607987 recibida el 8 de agosto de 2016, con todas las consecuencia jurídicas.
Condene a la Comisión Europea a pagar a Aide et Action France el importe de 8000euros en virtud del artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula cuatro motivos.
Primer motivo, basado en el interés y legitimación de la demandante ya que la Decisión de 6 de abril de 2017 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada») produce efectos jurídicos frente aella.
Segundo motivo, basado en la insuficiente motivación de la Decisión impugnada, en la medida enque:
Dicha Decisión infringe los artículos 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
Dicha Decisión no incluye ningún elemento fáctico ni jurídico claro y unívoco.
La Comisión se limita a mencionar incumplimientos contractuales sin exponer ninguna estipulación contractual que permita acreditarlos ni tampoco fundamentar ningún dato para determinar la cuantía de la deuda alegada.
Dicha Decisión está insuficientemente motivada incluso por lo que respecta a su contexto.
Las investigaciones y el resumen de los hechos de la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF) no le permitieron entender el alcance de la medida adoptada con respecto aella.
Tercer motivo, basado en la denegación de acceso al informe final de la OLAF transmitido a la Comisión Europea, puestoque:
La Decisión impugnada infringe el artículo 15TFUE, apartado 3, el artículo 42 de la Carta y el Reglamento (CE) n.°1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
Una vez que se emitió la nota de adeudo y se adoptó la decisión de recuperación mediante compensación, la parte demandante debería haber tenido acceso al informe final de la OLAF a fin de poder ejercer plenamente su derecho de defensa.
La Comisión debería haberse puesto de acuerdo acerca de las condiciones nacionales del derecho de acceso a los documentos en que se basan las decisiones no favorables.
El acuerdo de subvención establecía el principio de comunicación de los informes de investigación y de comprobación de la Comisión.
La Comisión siempre puede comunicar un documento ocultando determinados pasajes.
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada carece de todo fundamento y, en consecuencia, en la vulneración delTFUE, yaque:
La Decisión impugnada infringe el artículo 209TFUE y sus Reglamentos financieros de aplicación n.º966/2012, de 25 de octubre de 2012, y n.º1268/2012, de 29 de octubre de2012.
La Decisión impugnada no se basa en ningún crédito cierto, líquido y exigible.
Todos los fondos recibidos por la parte demandante se emplearon íntegramente a efectos de la ejecución del programa para el que se concedieron los fondos europeos, de conformidad con el artículo 14 del anexo 2 del acuerdo de subvención «Grant contract».