(Asunto T-377/17 Recurso interpuesto el 15 de junio de 2017 — SQ/BEI
Fecha: 15-Jun-2017
Recurso interpuesto el 15 de junio de 2017 — SQ/BEI
(Asunto T-377/17)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: SQ (representantes: N.Cambonie y P.Walter, abogadas)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule parcialmente la decisión impugnada, en la medida en que en ella el Presidente concluyó, incorrectamente, en primer lugar, que las prácticas llevadas a cabo por el Director de Comunicación contra la parte demandante, que están recogidas en los apartados 20 a 24, 25, 31, 34, 46, 50 y 51 del informe, no constituyen acoso psicológico; en segundo lugar, que no procedía incoar el procedimiento disciplinario contra el mencionado Director, y, en tercer lugar, que la decisión impugnada, que declaraba que la parte demandante había sido víctima de acoso psicológico, debe seguir siendo estrictamente confidencial.
Condene al BEI a indemnizar a la parte demandante, debido, en primer lugar, al daño moral sufrido como consecuencia de las prácticas, constitutivas de acoso psicológico, llevadas a cabo por el Director de Comunicación, cuya existencia declaró la decisión impugnada y a concederle en este concepto un importe de 121992 (ciento veintiún mil novecientos noventa y dos) euros; en segundo lugar, al daño moral sufrido, que se desprende de la ilegalidad que fundamenta la anulación parcial de la decisión impugnada, y que le conceda en este concepto un importe de 25000 (veinticinco mil) euros, y, en tercer lugar, por un lado, a la vulneración por parte de la Directora General de Personal de la independencia del procedimiento de notificación tramitado por el Director de Conformidad y, por otro, al acto intimidatorio o de amenaza de represalias por parte de la Directora General de Personal contra la parte demandante, y le conceda en este concepto un importe de 25000 (veinticinco mil) euros.
Condene en costas alBEI.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la existencia de errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación en la calificación de determinadas prácticas denunciadas por la parte demandante de los que adolece la decisión del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de marzo de 2017 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»). Este motivo se divide en dos partes:
Primera parte, basada en la existencia de errores de Derecho en la aplicación del requisito de que los actos de acoso psicológicos han de ser reiterados.
Segunda parte, basada en la existencia de errores manifiestos de apreciación que se desprenden del hecho de que determinadas prácticas denunciadas menoscababan la autoconfianza y la autoestima.
Segundo motivo, basado en la existencia de errores vinculadas a la inexistencia de incoación de un procedimiento disciplinario, y que está dividido en dos partes:
Primera parte, formulada con carácter principal, basada en la existencia de un error de Derecho.
Segunda parte, formulada con carácter subsidiario, basada en la existencia de un error manifiesto de apreciación o en una vulneración del principio de proporcionalidad.
Tercer motivo, basado en la existencia de errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación en lo que atañe a la obligación impuesta a la parte demandante de mantener la confidencialidad de la decisión impugnada, según la cual fue víctima de acoso psicológico por parte del Director de Comunicación.