(Asunto T-383/17 Recurso interpuesto el 20 de junio de 2017 — Hansol Paper/Comisión
Fecha: 20-Jun-2017
Recurso interpuesto el 20 de junio de 2017 — Hansol Paper/Comisión
(Asunto T-383/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Hansol Paper Co. Ltd (Seúl, República de Corea) (representantes: J.-F.Bellis, B.Servais y A.Tel, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/763 de la Comisión, de 2 de mayo de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado papel térmico ligero originario de la República de Corea.
Condenar en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 2, apartado 11, y 17, apartado 2, del Reglamento de base1 y calculó ilegalmente el margen de dumping de la demandante.
La demandante alega que la Comisión recurrió al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base a pesar de que lo niegue, infringiendo así el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base ya que a la demandante no se le dio la oportunidad de presentar sus observaciones sobre la muestra propuesta.
Asimismo, señala que la Comisión calculó errónea e ilegalmente su margen de dumping infringiendo así el artículo 2, apartado 11, del Reglamento debase.
Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 9, apartado 3, del Acuerdo Antidumping de la OMC y el artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento de base, así como el principio básico de buena administración.
Según la demandante, la Comisión infringió el artículo 9, apartado 3, del Acuerdo Antidumping de la OMC y el artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento de base ya que el derecho antidumping establecido supera el importe del dumping constatado en la investigación.
Asimismo, la demandante señala que la Comisión vulneró el principio de buena administración al calcular su margen de dumping ad valorem de manera errónea e ilegal usando un valor CIF calculado en vez del valor CIFreal.
Tercer motivo, basado en que la Comisión aplicó de manera incorrecta el artículo 2, apartados 9 y 10, del Reglamento de base al realizar erróneamente ajustes indebidos por las ventas de rollos pequeños hechos a partir de rollos de gran tamaño adquiridos por Schades Ltd. a productores de laUE.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base al calcular erróneamente en dos ocasiones el valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento debase.
Quinto motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 1, apartado 1, y 3, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, del Reglamento de base, la jurisprudencia de los tribunales de laUE y de la OMC, la práctica anterior de la Comisión y los principios de comparación equitativa y de igualdad de trato en el cálculo del margen de perjuicio.
La demandante aduce que la Comisión infringió los artículos 1, apartado 1, y 3, apartados 2, 3 y 6, del Reglamento de base, al incluir la reventa de rollos pequeños (producto no afectado) en el cálculo del margen del perjuicio.
Asimismo, la demandante afirma que la Comisión infringió el artículo 3, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, del Reglamento de base, la jurisprudencia de los tribunales de laUE y de la OMC, la práctica anterior de la Comisión y los principios de comparación equitativa y de igualdad de trato al aplicar por analogía el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base a efectos del cálculo del margen del perjuicio.
Por último, la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 3, apartados 2, 3 y 6, del Reglamento base al no apreciar adecuadamente el impacto del margen de subcotización negativo constatado para el producto de que se trata.