(Asunto T-400/17 Recurso interpuesto el 27 de junio de 2017 — Deza/Comisión
Fecha: 27-Jun-2017
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2017 — Deza/Comisión
(Asunto T-400/17)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Deza, a.s. (Valašské Meziříčí, República Checa) (representante: P.Dejl, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule parcialmente el Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión, de 7 de mayo de 2017, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.º1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento CEE»), en la medida en que clasifica y etiqueta la sustancia antraquinona insertando la siguiente entrada en la tabla 3 de la parte 3 del anexoVI al Reglamento (CE) n.º1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo: n.ºÍndice 606-151-00-4; Denominación Química Internacional: antraquinona; N.ºCE: 201-549-0; N.ºCAS: 84-65-1; Códigos de clase y categoría de peligro: Carc. 1B; Códigos de indicaciones de peligro: H350; Códigos de pictogramas y palabras de advertencia: GHS08 Dgr; Códigos de indicaciones de peligro:H350.
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en la supuesta clasificación y el etiquetado ilegales y manifiestamente incorrectos de la sustancia antraquinona como sustancia carcinógena de la categoría 1B con arreglo a la tabla 3 de la parte 3 del anexoI al ReglamentoCEE.
Afirma que la clasificación y el etiquetado no se fundamentan en estudios fiables y aceptables que demuestren la existencia de una relación causal entre la sustancia antraquinona y el incremento de la incidencia de tumores en animales de laboratorio en el sentido de los apartados 3.6.1 y 3.6.2 de la parte 3 del anexoI al ReglamentoCEE.
Segundo motivo, basado en la supuesta vulneración de los derechos de la parte demandante y de los principios consagrados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Afirma que, como consecuencia de la clasificación y el etiquetado ilegales y manifiestamente incorrectos de la sustancia antraquinona como sustancia carcinógena de la categoría 1B con arreglo a la tabla 3 de la parte 3 del anexoI al Reglamento CEE, se vulneró, en particular, el derecho de la parte demandada al disfrute pacífico de su propiedad y el principio de seguridad jurídica.