(Asunto T-411/17 Recurso interpuesto el 30 de junio de 2017 — Landesbank Baden-Württemberg/JUR
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-411/17 Recurso interpuesto el 30 de junio de 2017 — Landesbank Baden-Württemberg/JUR

Fecha: 30-Jun-2017

Recurso interpuesto el 30 de junio de 2017 — Landesbank Baden-Württemberg/JUR

(Asunto T-411/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Landesbank Baden-Württemberg (Stuttgart, Alemania) (representantes: H.Berger y K.Rübsamen, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de la sesión ejecutiva de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2017 relativa al cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2017 (SRB/ES/SRF/2017/05), incluido el anexo, en la medida en que la decisión impugnada, incluido el anexo, se refiere a la aportación de la demandante.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la violación del artículo 296TFUE, apartado 2, y del artículo 41, apartados 1 y 2, letrac), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»), debido a la insuficiente motivación de la decisión.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído reconocido en el artículo 41, apartados 1 y 2, letraa), de la Carta, por no haberse oído a la demandante.

Tercer motivo, basado en la violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 47, apartado 1, de la Carta, debido a la imposibilidad de revisar la decisión.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 103, apartado 7, letrah), de la Directiva 2014/59/UE,1 del artículo 113, apartado 7, del Reglamento n.º575/2013,2 del artículo 6, apartado 5, primera frase, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63,3 de los artículos 16 y 20 de la Carta, así como del principio de proporcionalidad debido a la aplicación del multiplicador al indicador del IPS (Institutional Protection Scheme, sistema institucional de protección).

Quinto motivo, basado en una violación del artículo 16 de la Carta y del principio de proporcionalidad, debido a la aplicación del multiplicador de ajuste al riesgo.

Sexto motivo, basado en la ilegalidad de los artículos 4 a 7 y 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 y del anexo I de dicho Reglamento Delegado.

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1 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º1093/2010 y (UE) n.º648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2014, L173, p.190).2 Reglamento (UE) n.º575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º648/2012 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2013, L176, p.1).3 Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L11, p.44).
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