(Asunto T-422/17 Recurso interpuesto el 10 de julio de 2017 — UF/EPSO
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-422/17 Recurso interpuesto el 10 de julio de 2017 — UF/EPSO

Fecha: 10-Jul-2017

Recurso interpuesto el 10 de julio de 2017 — UF/EPSO

(Asunto T-422/17)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: UF (representante: L.Gudaitė, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de la demandada de 4 de abril de 2017, por la que excluye al demandante de la oposición general de juristas-lingüistas de lengua lituana EPSO/AD/335/16.

Imponga a la demandada la obligación de permitir que el demandante corrija un error manifiesto, modificando el nivel de conocimiento de la lengua polaca de B1 enC1.

Readmita al demandante en la oposición general de juristas-lingüistas de lengua lituana.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada vulneró la confianza legítima del demandante y le indujo a error al confirmar que su candidatura cumplía todas las condiciones de admisión.

El demandante alega que la demandada, al haber confirmado el 9 de enero de 2017 que su candidatura cumplía todas las condiciones de la convocatoria de oposición y haber permitido que participara en las pruebas de selección por ordenador, le indujo a error y no le dio la oportunidad de corregir un error de transcripción manifiesto relativo al nivel de conocimiento de la lengua polaca, como consecuencia del cual fue excluido ulteriormente del concurso.

Segundo motivo, basado en que la demandada vulneró los derechos y la confianza legítima del demandante al excluirle de la oposición de juristas-lingüistas de lengua lituana.

El demandante alega que la demandada le excluyó injustificadamente de la oposición, por haber tenido en cuenta en la Decisión de 4 de abril de 2017 el nivel de conocimiento de lengua polaca indicado en su candidatura, dado que conocía su nivel real de dominio de esta lengua sobre la base de la información proporcionada en la candidatura correspondiente a otro concurso (EPSO/AD/328/16) y de los resultados obtenidos en él. El demandante alega que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal General, el tribunal de oposición es responsable de evaluar debidamente los títulos o diplomas presentados o la competencia profesional especificada por cada candidato y que su decisión de excluir a un candidato de una oposición se considera un acto lesivo, con arreglo a lo establecido en el artículo 91, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios.

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