(Asunto T-423/17 Recurso interpuesto el 11 de julio de 2017 — Nexans France y Nexans/Comisión
Fecha: 11-Jul-2017
Recurso interpuesto el 11 de julio de 2017 — Nexans France y Nexans/Comisión
(Asunto T-423/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Nexans France (Courbevoie, Francia), y Nexans (Courbevoie) (representantes: M.Powell y A.Rogers, Solicitors, y G.Forwood, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión C(2017)3051 final de la Comisión, de 2 de mayo de 2017, sobre una solicitud de tratamiento confidencial presentada por Nexans France y Nexans de conformidad con el artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (asunto AT.39610 — Cables eléctricos), en la medida en que deniega la solicitud de confidencialidad formulada por las demandantes en relación con información que, según alegaron en el asunto T-449/14, fue obtenida ilegalmente (la llamada «solicitud para la categoríaI»).
Condene a la Comisión a cargar con las costas de las demandantes.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de motivación, infringiendo el artículo 296TFUE, el artículo 41, apartado 2, letrac), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE.
Segundo motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en error de apreciación en su análisis de la solicitud formulada por las demandantes conforme al artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2011/695, por cuanto que, primero, consideró que la información controvertida ya era conocida por más de un número limitado de personas; segundo, no tuvo debidamente en cuenta el principio de tutela judicial efectiva, y tercero, consideró que los intereses de las demandantes no eran dignos de protección.
Tercer motivo, basado en una violación por parte de la Comisión del principio de presunción de inocencia, habida cuenta de que en el asunto T-449/14, pendiente aún de resolución, se cuestiona la legalidad del método que se empleó para obtener la información controvertida, de manera que la declaración de nulidad que, en su caso, recayera en dicho asunto se vería privada de toda su eficacia si se publicara esta información.