(Asunto T-425/17 Recurso interpuesto el 3 de julio de 2017 — Capo d’Anzio/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-425/17 Recurso interpuesto el 3 de julio de 2017 — Capo d’Anzio/Comisión

Fecha: 03-Jul-2017

Recurso interpuesto el 3 de julio de 2017 — Capo d’Anzio/Comisión

(Asunto T-425/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Capo d’Anzio SpA (Anzio, Italia) (representante: S.Carloni, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule, con arreglo al artículo 263TFUE, la Decisión C(2017)2953 final de la Comisión, de 28 de abril de 2017, relativa a la recuperación de 193120euros más intereses de demora, inicialmente concedidos a la demandante en concepto de prefinanciación anticipada, en el marco del convenio de subvención LIFE10 ENV/IT/000369 — LCA4PORTS.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega:

La sociedad Capo d’Anzio suscribió el 14 de octubre de 2011 el acuerdo de subvención LIFE10 ENV/IT/000369 con el cual la Comisión Europea concedió a la sociedad Capo d’Anzio S.p.a. una subvención (por una proporción equivalente al 45,94% del total, con un máximo de 485300,00€) en el marco del proyecto para el estudio de la sostenibilidad medioambiental del desarrollo del Puerto de Anzio previsto por el proyecto de realización, reestructuración y ampliación aprobado por las entidades públicas competentes.

En el transcurso del desarrollo de las actividades previstas por el proyecto, ante una plena conformidad inicial con las reglas contractuales y legales, la Comisión indicó que se habían incumplido algunas obligaciones formales y ordenó que se interrumpiera el proyecto, solicitando a continuación, con la medida impugnada, que se restituyeran las cantidades reconocidas.

La infracción que se pretende hacer valer es la de las normas contenidas en los artículos 11 y siguientes de las Disposiciones comunes que regulan los procedimientos que deben aplicarse en el supuesto en que se interrumpa el proyecto y, sucesivamente, se rescinda el contrato de subvención y se interponga una acción de recuperación de la financiación previa.

En particular, la Comisión señala que recibió de Capo d’Anzio unas comunicaciones que certificaban el carácter temporal de sus dificultades económico-financieras, indicándose de modo expreso que tales dificultades estaban determinadas por actos y hechos de carácter ilegal ajenos a la voluntad de la entidad.

La sociedad Capo d’Anzio S.p.a. comunicó de modo constante y con lealtad dichas dificultades que no le eran imputables, solicitando por último mediante nota de 2 de noviembre de 2015 y una posterior nota de 7 de diciembre de 2015 que se tuvieran en cuenta en el momento de la adopción de las decisiones relativas al contrato, solicitando un encuentro para poder exponer sus propias razones y comprometiéndose expresamente en todo caso a restituir la financiación previa si se viera definitivamente incapaz de hacer frente a la solicitud de dar cuentas del proyecto.

La Comisión, en lugar de tener en cuenta la justificación alegada y de solicitar aclaraciones de la misma con el fin de permitir el derecho de defensa invocado por la ahora recurrente, aplicó las disposiciones comunes equiparando el comportamiento de Capo d’Anzio S.p.a con un incumplimiento culposo.

La sociedad Capo d’Anzio S.p.a tenía derecho a poder llevar a cabo el encuentro solicitado con la Comisión con el fin de probar la inexistencia de incumplimiento por su parte y hacer valer su derecho a no verse perjudicado por una situación que no le era imputable.

El comportamiento de la Comisión consistió por tanto en limitar el derecho de Capo d’Anzio S.p.a. y en vulnerar los principios generales de Derecho que supeditan la rescisión de contratos a un incumplimiento culposo.

La infracción de las normas de procedimiento y sustantivas condujo a la falta de equidad de la medida impugnada, que revocaba la financiación parcialmente concedida pese a que Capo d’Anzio S.p.a. utilizó en esencia correctamente las cantidades recibidas de la Comisión para pagar a profesionales encargados de la ejecución del proyecto, dando mayor importancia a la circunstancia meramente formal de no haber dado cuentas dentro de plazo de la actividad llevada a cabo.

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