(Asunto T-429/17 Recurso interpuesto el 11 de julio de 2017 — Laboratoires Majorelle/EUIPO — JardinMajorelle (LABORATOIRES MAJORELLE)
Fecha: 11-Jul-2017
Recurso interpuesto el 11 de julio de 2017 — Laboratoires Majorelle/EUIPO — JardinMajorelle (LABORATOIRES MAJORELLE)
(Asunto T-429/17)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Recurrente: Laboratoires Majorelle (París, Francia) (representante: G.Odinot, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jardin Majorelle (Marrakech, Marruecos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «LABORATOIRES MAJORELLE» — Solicitud de registro n.º11371655
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de mayo de 2017 en el asunto R1238/2016-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución impugnada.
Conceda el registro de la marca comunitaria «LABORATOIRES MAJORELLE» para los siguientes productos:
clase 3: jabones; cosméticos; productos cosméticos; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal; cuidado de la piel (productos cosméticos para el -); productos para el cuidado de la piel no medicinales; limpiadores cutáneos; productos de tratamiento cutáneo;
clase 5: piel (productos farmacéuticos para cuidar la -); dietéticas (sustancias -) para uso médico; hierbas medicinales; complementos dietéticos y nutricionales; complementos alimenticios para uso médico; complementos alimenticios dietéticos; farmacéuticos (productos -);
clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; quirúrgicos (aparatos e instrumentos -); médicos (aparatos e instrumentos-).
Condene en costas a la EUIPO.
Motivos invocados
Infracción del Reglamento n.º207/2009 en lo concerniente a la realidad de los derechos anteriores en los que se basa la oposición, el examen de las pruebas de uso efectivo de las marcas anteriores y la apreciación global del riesgo de confusión.