(Asunto T-436/17 Recurso interpuesto el 12 de julio de 2017 — ClientEarth y otros/Comisión
Fecha: 12-Jul-2017
Recurso interpuesto el 12 de julio de 2017 — ClientEarth y otros/Comisión
(Asunto T-436/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ClientEarth (Londres, Reino Unido), European Environmental Bureau (EEB) (Bruselas, Bélgica), The International Chemical Secretariat (Gotemburgo, Suecia), International POPs Elimination Network (IPEN) (Gotemburgo) (representante: A.Jones, Barrister)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Declare el recurso admisible y bien fundado.
Anule la Decisión C(2017)2914 final de la Comisión, de 2 de mayo de 2017, por la que se deniega revisar la decisión C(2016)5644 de la Comisión, mediante la que se concede una autorización para algunos usos del amarillo de sulfocromato de plomo y del rojo de cromato molibdato sulfato de plomo, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º1907/2006 Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO 2006, L396, p.1).
Anule la decisión C(2016)5644 de la Comisión.
Condene a la Comisión a cargar con las costas de las demandantes.
Acuerde cualquier otra medida que estime apropiada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en que la Decisión C(2017)2914 final está viciada por errores manifiestos de Derecho y de apreciación por cuanto respecta a la alegada conformidad de la solicitud de autorización de DCC Maastricht BV en el sentido de los artículos 62 y 60, apartado 7, del Reglamento REACH.
Segundo motivo, basado en que la Decisión C(2017)2914 final está viciada por errores manifiestos de Derecho y de apreciación de acuerdo con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento REACH, en lo que se refiere a la valoración socio-económica.
Tercer motivo, basado en que la Decisión C(2017)2914 final está viciada por errores manifiestos de apreciación de acuerdo con el artículo 60, apartados 4 y 5, del Reglamento REACH, en relación con el análisis de alternativas.
Cuarto motivo, basado en que la Decisión C(2017)2914 final está viciada por errores manifiestos de Derecho y de apreciación, en lo referido a la aplicación de los principios generales del Derecho de laUE, incluido el deber de motivación y el principio de precaución, en el procedimiento de autorización de acuerdo con el Reglamento REACH.