(Asunto T-455/17 Recurso interpuesto el 14 de julio de 2017 — Bateni/Consejo
Fecha: 14-Jul-2017
Recurso interpuesto el 14 de julio de 2017 — Bateni/Consejo
(Asunto T-455/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Naser Bateni (Hamburgo, Alemania) (representantes: M.Schlingmann y M.Bever, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
1.Condene a la Unión Europea, representada por el Consejo, a pagar al demandante una indemnización por importe de 250000euros en concepto de daños morales supuestamente sufridos por el demandante debido a:
La inclusión en la tablaIII del anexoII de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2011, L319, p.71), y la inclusión en la tablaIII del anexo VIII del Reglamento (UE) n.º961/2010 a través del Reglamento de Ejecución (UE) n.º1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO 2011, L319, p.11).
La inclusión en la tablaIII del anexoIX del Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º961/2010 (DO 2012, L88, p.1).
La inclusión en la tabla III del anexo de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L306, p.18), y la inclusión en la tablaIII del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L306, p.3).
2.Condene a la Unión Europea, representada por el Consejo, a pagar intereses de demora de dos puntos porcentuales por encima del tipo de interés que el Banco Central Europeo establece para las principales operaciones de refinanciación, a contar desde el 24 de marzo de 2017 hasta el pago íntegro de la cantidad mencionada en el punto 1.
3.Condene a la Unión Europea, representada por el Consejo, a cargar con las costas del procedimiento, en particular las del demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
Primer motivo, basado en que, al adoptar las medidas restrictivas contra el demandante, el Consejo infringió de modo cualificado disposiciones normativas que protegen al demandante. Por esta razón, el demandante sufrió un daño moral considerable, que procede resarcir.
El demandante interpuso con éxito recursos de anulación contra su inclusión en las listas de sancionados. El Tribunal General anuló los citados actos mediante sentencias firmes de 6 de septiembre de 2013 en los asuntos T-42/12 y T-181/12, y de 16 de septiembre de 2015 en el asunto T-45/14, en la medida en que dichos actos se referían al demandante. A este respecto, señala que el Tribunal General declaró que el Consejo no demostró la existencia de fundamentos algunos que hubiesen podido justificar la inclusión del demandante en la lista de sancionados, por lo que actuó incurriendo en manifiesto error y sin la diligencia necesaria.
Según la jurisprudencia del Tribunal General (Safa Nicu Sepahan Co./Consejo, asunto T-384/11, sentencia de 25 de noviembre de 2014), que el Tribunal de Justicia ha confirmado entretiempo (asunto C-45/15, sentencia de 30 de mayo de 2017), dicho comportamiento constituye una infracción cualificada, tanto de las disposiciones sustanciales de cada base jurídica de habilitación que protegen a los particulares, como de los derechos fundamentales del afectado, en particular, del derecho a la tutela judicial efectiva.
La mera anulación de los actos jurídicos de que se trata, no constituye resarcimiento suficiente. Únicamente el pago de una indemnización resarce de modo adecuado las consecuencias sociales, profesionales y privadas de amplio alcance sufridas por la inclusión contraria a Derecho del demandante en las listas durante años.