(Asunto T-466/17 Recurso interpuesto el 27de julio de 2017 – Printeos y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-466/17 Recurso interpuesto el 27de julio de 2017 – Printeos y otros/Comisión

Fecha: 27-Jul-2017

Recurso interpuesto el 27de julio de 2017 – Printeos y otros/Comisión

(Asunto T-466/17)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Printeos, SA (Alcalá de Henares, España), Printeos Cartera Industrial, SL (Alcalá de Henares), Tompla Scandinavia AB (Estocolmo, Suecia), Tompla France (Fleury Mérogis, Francia) y Tompla Druckerzeugnisse Vertriebs GmbH (Leonberg, Alemania) (representantes: H.Brokelmann, y P.Martínez-Lage Sobredo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión C (2017) 4112 final de la Comisión, de 16 de junio de 2017, por la que se modifica la Decisión C (2014) 9295 final de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.39780 – Envelopes);

Subsidiariamente, en el ejercicio de su competencia de plena jurisdicción, reduzca la cuantía de la multa impuesta en el artículo1 de la Decisión recurrida, como consecuencia de (i) reducir el importe de base de la multa un 95,3671% en virtud del apartado 37 de las Directrices de multas y (ii) reducir además el importe de la multa, post reducciones por clemencia y transacción, en al menos un 33%;

Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante sentencia de 13 de diciembre de 2016 (asunto T-95/15, Printeos/Comisión), el Tribunal anuló el artículo2(1)(e) de la Decisión C (2014) 9295 final de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, en el asunto AT.39780, que imponía a los demandantes una sanción de 4.729.000 euros.

La decisión impugnada facilita información adicional sobre la metodología que se aplicó y los hechos que se tomaron en consideración por la Comisión al ajustar y adaptar los importes de base de las multas de la Decisión de 2014 e imponer una multa del mismo importe que la impuesta en virtud de la decisión de 2014.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y non bis in ídem.

Se afirma a este respecto que la decisión impugnada modifica la Decisión de 2014, a pesar de ser ésta firme, con la única excepción de su artículo2(1)(e), que fue anulado por el Tribunal, y al reimponer la misma multa ya impuesta en la Decisión de 2014 y anulada por el Tribunal.

Segundo motivo, basado en la infracción del principio de igualdad de trato en la determinación del importe de la multa.

Se afirma a este respecto que la Decisión impugnada aplica adaptaciones excepcionales de los importes de base de las multas en virtud del apartado 37 de las Directrices de multas, que conducen a una discriminación en perjuicio de los demandantes.

Tercer motivo, basado en la infracción de los principios de proporcionalidad y no discriminación en la determinación del importe de la multa.

Se afirma a este respecto que la Decisión recurrida no toma en consideración la multa ya impuesta por la Autoridad Española de la Competencia, el 25 de marzo de 2013, por prácticas restrictivas de la competencia en el sector de los sobres de papel, ni toma en consideración el hecho de que las demandantes son las únicas empresas de entre las sancionadas por la Comisión que también lo han sido por una autoridad nacional de la competencia.

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