(Asunto T-467/17 Recurso interpuesto el 26 de julio de 2017 — Barata/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-467/17 Recurso interpuesto el 26 de julio de 2017 — Barata/Parlamento

Fecha: 26-Jul-2017

Recurso interpuesto el 26 de julio de 2017 — Barata/Parlamento

(Asunto T-467/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Carlos Manuel Henriques Barata (Lisboa, Portugal) (representantes: G.Pandey, D.Rovetta y V.Villante, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule las siguientes resoluciones y actos en la medida de lo adecuado, tras declarar ilegal e inaplicable al demandante la convocatoria de oposición PE/CAST/S/16/20161 de conformidad con el artículo 255TFUE.

La Decisión de 26 de octubre de 2016 del Director de Recursos Humanos de no incluir al Sr.Barata en la lista provisional de candidatos de agentes contractuales para las funciones del grupo I de conductores denominada CAST procedimiento de contratación 2016/2017.

La Decisión recibida por correo electrónico de 28 de noviembre de 2016 de la DG INLO del Parlamento, por la que se confirma la decisión anterior de no incluir al Sr.Barata en la lista provisional de candidatos de agentes contractuales para las funciones del grupo I de conductores denominada CAST procedimiento de contratación 2016/2017.

La Decisión de 25 de abril de 2017 de la Secretaría General del Parlamento Europeo firmada por el Sr.Klaus Welle, notificada al Sr.Barata mediante envío certificado, por la que se desestimó la queja del demandante con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, presentada el 9 de enero de 2017.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos en los que alega la infracción del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios de la UE y del artículo 296TFUE derivado de un error manifiesto de apreciación de las capacidades teóricas del demandante y de un error manifiesto de apreciación de los hechos, teniendo en cuenta la falta de autenticidad del cuestionario certificado, que supuestamente se corresponde con el documento presentado por el demandante durante el examen de oposición. Alega que el error manifiesto se produjo como consecuencia de una falta de supervisión por el Parlamento de la debida diligencia de un subcontratista encargado de evaluar las solicitudes en el procedimiento de oposición CAST 2016. Este hecho como tal tuvo un impacto negativo en la obligación de facilitar una motivación suficiente al demandante.

El demandante alega asimismo la infracción del principio de tutela judicial efectiva al habérsele negado su derecho de defensa y su derecho a ser oído en infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea e invoca un motivo de ilegalidad e inaplicabilidad de la convocatoria de oposición PE/CAST/S/16/2016.

El demandante señala asimismo que el Parlamento actuó ultra vires al delegar el proceso de selección a la École de Maîtrise Automobile (en lo sucesivo, subcontratista), la cual no está vinculada por el Estatuto de los Funcionarios de la UE, ni por el Código de conducta interno de las instituciones de la Unión Europea. Según el demandante, este comportamiento constituye una infracción de la convocatoria de oposición y del artículo 30 del Estatuto de los Funcionarios de la UE, en relación con el anexoIII del Estatuto de los Funcionarios, que refuerza la infracción antes mencionada del deber de buena administración.

El demandante alega, por otra parte, una infracción del artículo 1 del Estatuto de los Funcionarios y una vulneración de los principios de no discriminación y de proporcionalidad en lo que respecta a la ejecución de la oposición por el Parlamento y/o por el subcontratista y en lo que respecta a limitar la elección de una segunda lengua por los candidatos participantes en dicha convocatoria de manifestaciones de interés.

Finalmente, el demandante alega que se produjo una infracción del principio de igualdad de oportunidades y del artículo 296TFUE, apartado 2, y del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios en lo que respecta a la falta de motivación por parte del Parlamento Europeo y del subcontratista, reforzado por la falta de supervisión de este último. El demandante alega que este hecho constituye una vulneración del principio de buena administración y de las expectativas legítimas del demandante, así como del principio de igualdad.

____________

1 Convocatoria de manifestaciones de interés — Agentes contractuales — Grupo de funcionesI — Conductores (H/M) — EP/CAST/S/16/2016 (DO 2016, C131A, p.1).
Vista, DOCUMENTO COMPLETO