(Asunto T-476/17 Recurso interpuesto el 27 de julio de 2017 — Arysta LifeScience Netherlands/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-476/17 Recurso interpuesto el 27 de julio de 2017 — Arysta LifeScience Netherlands/Comisión

Fecha: 27-Jul-2017

Recurso interpuesto el 27 de julio de 2017 — Arysta LifeScience Netherlands/Comisión

(Asunto T-476/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Arysta LifeScience Netherlands BV (Amsterdam, Países Bajos) (representantes: C.Mereu y M.Grunchard, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Admita el recurso y lo declare fundado.

Anule el Reglamento impugnado.1

Condene a la demandada al pago de todas las costas y gastos de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación.

La demandante alega que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación. Para la demandante, la demandada actuó de modo arbitrario al no haber tenido debidamente en cuenta factores específicos que se dan únicamente en el diflubenzurón, ni haber considerado los plazos de dos procedimientos de reglamentación ni los datos nuevos disponibles, así como no haber examinado detenida e imparcialmente todos los factores y circunstancias del presentecaso.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, por cuanto que, a juicio de la demandante, la demandada no le garantizó la posibilidad de exponer de forma adecuada y eficaz sus opiniones durante el proceso de revisión.

Tercer motivo, en el que se alega que el Reglamento impugnado fue adoptado ultra vires, por cuanto la única autoridad competente para la clasificación o reclasificación de las sustancias con arreglo al Reglamento n.º1272/20082 es la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), y no la demandada.

Tercer motivo, basado en el carácter desproporcionado del Reglamento impugnado. La demandante alega que el Reglamento impugnado es desproporcionado, por cuanto que la demandada, que podía elegir entre diferentes medidas posibles, optó por la adopción de un Reglamento que, al autorizar el uso del diflubenzurón exclusivamente en los cultivos no comestibles, ocasiona perjuicios que no guardan proporción con el fin perseguido.

____________

1 Reglamento de Ejecución (UE) 2017/855 de la Comisión, de 18 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa diflubenzurón (DO 2017, L128, p.10).2 Reglamento (CE) n.º1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º1907/2006 (DO 2008, L353, p.1).
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