(Asunto T-477/17 Recurso interpuesto el 31 de julio de 2017 — Haswani/Consejo
Fecha: 31-Jul-2017
Recurso interpuesto el 31 de julio de 2017 — Haswani/Consejo
(Asunto T-477/17)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: George Haswani (Yabrud, Siria) (representante: G.Karouni, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión (PESC)2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
Anule la Decisión (PESC) 2017/917 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/907 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1245 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1241 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
En consecuencia:
Ordene la supresión del nombre del Sr.George Haswani de los anexos de los actos arriba mencionados.
Condene al Consejo al pago de 100000euros por los daños morales causados al demandante.
Condene al Consejo a cargar con sus propias costas y con las costas del demandante, que éste se reserva la posibilidad de justificar durante el procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación derivada del artículo 296TFUE, párrafo segundo. La parte demandante reprocha al Consejo de la Unión Europea que se haya limitado a exponer consideraciones vagas y generales sin mencionar, de manera específica y concreta, los motivos por los que considera, en el ejercicio de su facultad discrecional de apreciación, que deben imponerse al demandante las medidas restrictivas en cuestión. Por lo tanto, no se ha expuesto ningún dato concreto y objetivo reprochado a la parte demandante que pueda justificar las medidas en cuestión.
Segundo motivo, basado en la exigencia de proporcionalidad para limitar los derechos fundamentales. La parte demandante considera que deberían anularse las medidas controvertidas por cuanto son desproporcionadas en relación con el objetivo declarado y constituyen una injerencia desmesurada en la libertad de empresa y en el derecho de propiedad, consagrados respectivamente en los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La desproporción se deriva del hecho de que las medidas tienen por objeto toda actividad económica influyente sin ningún otro criterio.
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la falta de pruebas, por cuanto el Consejo ha basado sus motivaciones sucesivas en apoyo de las medidas restrictivas en elementos que carecen manifiestamente de base fáctica, puesto que los hechos invocados están desprovistos de cualquier fundamento serio.
Cuarto motivo, relativo a la pretensión de indemnización, por cuanto la imputación de determinados hechos graves no probados pone en peligro a la parte demandante y a su familia, lo que pone de manifiesto la importancia del perjuicio sufrido y justifica la petición de indemnización.