(Asunto T-482/17 Recurso interpuesto el 28 de julio de 2017 – ComercialVascongadaRecalde/Comisión y JUR
Fecha: 28-Jul-2017
Recurso interpuesto el 28 de julio de 2017 – ComercialVascongadaRecalde/Comisión y JUR
(Asunto T-482/17)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comercial Vascongada Recalde, SA (Madrid, España) (representante: A.Rivas Rodríguez, abogado)
Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de la Junta Única de Resolución de 7 de junio de 2017 (SRB/EES/2017/08) en relación con la adopción de un dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español SA., y de la decisión (UE)2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español SA;
Condene a la parte demandada a reparar el daño y los perjuicios derivados de la pérdida de valor que experimentaron las acciones del Banco Popular Español, S.A., de las que es titular Comercial Vascongada Recalde, SA., tomando como referencia para la indemnización la diferencia entre el valor de las acciones a fecha de 6 de junio de 2017, es decir, 133.385,04 euros, más los intereses que puedan corresponder.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos18.1.a) y 18.4.c) del Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de junio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco del Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el reglamento (UE) nº 1093/20101 , en la medida en que el Banco Popular no se encontraba en la situación de “graves dificultades” que estos preceptos describen.
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos10.10, 10.11 y 21.2.b) del Reglamento nº 806/2014, en la medida en que sí existían medidas alternativas a la Resolución del Banco Popular.