(Asunto T-479/17 Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2017 — PO/SEAE
Fecha: 02-Ago-2017
Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2017 — PO/SEAE
(Asunto T-479/17)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: PO (representantes: N.de Montigny y J.-N.Louis, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare y resuelva
la anulaciónde
la hoja de cálculo de 10 de noviembre de 2016 que le fue transmitida por el servicio de recursos humanos del SEAE, así como, en la medida en que sea necesario, del correo electrónico de 24 de octubre de 2016 mediante el que ese mismo servicio le indicó que no tenía derecho al reembolso de los gastos escolares de sus dos hijos más allá del límite establecido en el artículo 15 del AnexoX del Estatuto de los funcionarios, por hallarse en situación de reconversión profesional;
en la medida en que sea necesario, de la respuesta explícita denegatoria de su reclamación de fecha 16 de mayo de2017.
Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad puesto que, a su parecer, la hoja de cálculo de 10 de noviembre de 2016 (en lo sucesivo, «decisión individual impugnada»), las notas de 15 de abril y de 22 de septiembre de 2016 en las que se basa, y las Guidelines, vulneran el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y su AnexoX.
Segundo motivo, basado en una excepción de ilegalidad puesto que las referidas notas en que se basó la decisión individual impugnada vulneran las Guidelines.
Tercer motivo, basado en la ilegalidad de la decisión individual impugnada por los siguientes motivos:
Violación de los principios de previsión, de confianza legítima y de seguridad jurídica, violación del principio de buena administración y vulneración de sus derechos adquiridos.
Vulneración del derecho a la familia y del derecho a la educación.
Violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.
No ponderación de los intereses e inobservancia del principio de proporcionalidad de la medida adoptada.